Preso por estornudar

Claudio presenta los síntomas de la gripe A. Sin embargo, continúa con su vida cotidiana: trabaja en la oficia, visita clientes y realiza trámites. Estaría poniendo en riesgo a su entorno. ¿Pueden penarlo por poner en riesgo a su entorno?
Claudio, un contador de 43 años, se empezó a sentir mal. Pensó que era una de las típicas gripes que se asoman en invierno y continuó con su vida normalmente. Sin embargo, como los malestares físicos crecían cada día más (tos, dolor de garganta, mucosidad, dolores en el cuerpo y dolor de cabeza) concurrió inmediatamente a su médico de cabecera para saber qué tenía realmente.
Luego de revisarla y de pedirle que se haga unos estudios para saber el diagnóstico exacto, el médico le adelantó que el cree que padece la ahora famosa Gripe A (pandemia causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino). Y, obviamente, le ordenó 15 días de aislamiento para que no contagie a otras personas, ya que esta nueva gripe (vale recordar que los síntomas son similares a la gripe estacional) se propaga mediante el contacto.
Sin embargo, Claudio no le hizo caso a todas las importantes indicaciones medicinales y siguió a pesar de sentirse mal- con su vida cotidiana: iba a trabajar a su oficina, visitaba clientes, realizaba trámites y hasta hacía las compras diarias.
Para despejarnos las dudas sobre si el manejo de Claudio puede ser penado por la ley, el doctor especialista en Derecho Penal Raúl Bednarz responde las siguientes preguntas:
¿Es delito que alguien sepa que está enfermo y contagie a otro?
Sí, por supuesto. La persona que tiene conocimiento que ha contraído la gripe A y continúa con su vida normal contagiando a otros, puede cometer el delito de propagación culposa de una enfermedad peligrosa y contagiosa, prevista y reprimida por el artículo 203 del Código Penal (ver aparte), si ha obrado con imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas. La pena es de multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos; si con tal conducta se produjo la enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis meses a cinco años de prisión.
Y si no sabe que esta enfermo, pero igual contagia, ¿también es delito?
No, porque es considerado delito doloso (significa que el enfermo no sabe de su condición y, obviamente, no contagia adrede). No tendría ninguna responsabilidad penal porque ignoraba tal circunstancia y no sabía de su convalescencia.
¿Qué argumentos puede utilizar la persona denunciada para desligarse de responsabilidad?
No se puede generalizar. Hay que analizar cada caso en particular, para poder determinarlo.
¿Se podría iniciar acciones por daños y perjuicios en el caso que no se compruebe que fue contagiada por el denunciante?
La acción por daños y perjuicios a iniciar por alguien que ha sido denunciado solo resulta viable cuando el denunciante obró sin razón ni fundamento alguno y con el pleno conocimiento de la inocencia del acusado.
¿Cuáles son los pasos legales para realizar la denuncia pertinente? Se trata de un delito de acción pública. Por lo tanto puede presentar la denuncia ante la policía o ante la Justicia, por si misma o con el concurso de un abogado.
Qué dice exactamente la ley para estos casos
En el capítulo IV Delitos contra la salud pública: envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas- del Código Penal de la Nación Argentina explica:
– Artículo 202: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
– Artículo 203 (Texto según ley 25.189, artículo 5): Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de $ 2.500 a $ 30.000, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de 6 meses a 5 años si resultare enfermedad o muerte (montos según ley 24.286, artículo 1).
Estudio JURIVIS SC