¿Por qué no cobran el suplemento salarial los docentes privados?

¿Por qué no cobran el suplemento salarial los docentes privados?

Los docentes privados no recibieron hasta el momento el aumento no remunerativo de salarios, hoy de 150 pesos, que fijó el gobierno por decreto para los trabajadores del sector privado. Sin embargo, en el gremio afirman que les corresponde. ¿Tienen o no derecho a cobrarlo?

Para equilibrar, sólo en parte, los costos que produjo la devaluación en el poder adquisitivo de la gente y reactivar el desinflado mercado interno, el gobierno dispuso por decreto que, a partir del 1 de julio de 2002, los trabajadores del sector privado comprendidos hasta esa fecha en los convenios colectivos de trabajo, percibieran un aumento de 100 pesos en su salario, aunque sin incorporarse a éste en forma definitiva. La medida, establecida por el decreto 1273/02 y su decreto reglamentario 1371/02, tenía en principio vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año. Pero luego de varias conversaciones entre el Ministerio de Trabajo y los gremios interesados, se extendió tanto en el plazo (hasta diciembre de 2003) como en el monto (100, 130, 150 y en breve 200 pesos). De acuerdo con el decreto, quedan fuera de este beneficio los trabajadores estatales y los particulares del sector agrario y del servicio doméstico, estos últimos con regímenes laborales especiales. ¿Por qué no percibieron este suplemento salarial los docentes privados? Por dos motivos que parecen impedirlo: a) El Estatuto del Docente de Establecimientos Privados (Ley 13.047, del año 1947), que equipara en deberes y derechos a los docentes privados con los de la enseñanza oficial. b) la no inclusión de los docentes privados en los convenios colectivos de trabajo. Respecto del primer ítem, como el artículo 11 de la Ley 13.047 establece la igualdad de condiciones entre docentes estatales y privados, y los trabajadores públicos no fueron beneficiados con el aumento, tampoco correspondería éste para sus pares del sector privado. Esta postura es la que defienden el Consejo Gremial de Enseñanza Privada y la Asociación de Entidades Privadas Argentinas (ADEPRA). Néstor Barallobres, secretario adjunto de esta última entidad, señaló a Defiéndase que ?cuando hay una ley de equiparación salarial es imposible que podamos sentarnos a dialogar con los sindicatos, porque está claro lo que debemos cobrar?. Una mirada radicalmente opuesta tiene el Sindicato Argentino de Docentes Agremiados (SADOP), que agrupa a los docentes de establecimientos privados de todos los niveles. Su secretario de prensa Daniel Di Bártolo entiende que ?la ley refiere a una equiparación respecto del salario mínimo, pero en ningún caso suprime la posibilidad de que los docentes de la gestión privada perciban un salario superior al de los estatales, por lo cual deja abierta la posibilidad de un aumento, que nosotros consideramos justo.? Otro aspecto conflictivo acerca del alcance de esta asignación no remunerativa deriva de la lectura del primer párrafo del decreto 1273/02 que pone en vigencia este aumento. La norma restringe el aumento a ?los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo?. En rigor de verdad, los docentes están fuera de estos convenios. Entonces, ¿corresponde o no el aumento a los docentes privados? No. Pero veamos una vez más por qué se generó tanta confusión. La respuesta está en una resolución emanada de la Secretaría de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo que, si bien fue redactada, jamás llegó a publicarse en el Boletín Oficial. De acuerdo con la resolución Nº 175, del 25 de setiembre de 2002, los docentes privados deben percibir el suplemento salarial. La norma aclara que ?los trabajadores docentes privados se encuentran comprendidos dentro de las previsiones de los decretos 1.273/ y 1.371/02?. El problema es que esta medida sólo tendría validez si se hubiera publicado, cosa que nunca ocurrió. ?Más allá de las discusiones que puedan plantearse en cuanto a si esta resolución es aclaratoria del decreto 1.273 o, por el contrario, lo modifica – violando así la jerarquía jurídica -, lo cierto es que, de acuerdo con la Ley de procedimientos administrativos, la norma que no está publicada en el Boletín Oficial carece de legalidad y, por lo tanto, no puede aplicarse?, explicó el abogado civilista Juan María Aberg Cobo.

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