Pescadores pescados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que una empresa pesquera tiene que pagar una multa de 120 mil pesos por violar y falsear la declaración de las especies pescadas y por haber utilizado un mecanismo de pesca prohibido.
Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones ratificaron la multa contra la compañía. Para defenderse, la empresa alegó que una de las resoluciones por la que había sido multada estaba derogada. No obstante, los jueces sostuvieron que al tiempo de los hechos esa resolución estaba vigente y era jurídicamente eficaz.
¿Qué ley infringió la compañía?
La empresa pesquera incumplió los alcances del artículo 21 de ley 24.922 del Régimen Federal de Pesca y de la resolución 377/95 que establece que: La ley prohíbe realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior a la establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies.
Por tal motivo, los jueces resaltaron que los argumentos de apelación de la empresa son insuficientes ya que traducen una mera discrepancia con la interpretación de las cuestiones debatidas y no representan la crítica concreta y razonada exigible frente a los distintos fundamentos que sustentan el acto discriminatorio impugnado.
Además, no debe perderse de vista que se trata de infracciones formales donde según manifestaron los magistrados- la verificación de los hechos hace por sí la responsabilidad del infractor, sin requerir la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración, sino simplemente el incumplimiento de los prescripto por la ley.
Aunque se defendieron, ya habían picado
La empresa intentó defenderse al sostener que la resolución 377/95 había sido posteriormente derogada pero los jueces rechazaron el argumento al sostener que «al tiempo de los hechos esa resolución estaba vigente y era jurídicamente eficaz. «Por ello, la obligatoriedad del uso determinado arte de pesca y la prohibición de la utilización de otros, era perfectamente exigible, concluyeron.
Más datos sobre el caso y las obligaciones de la pesca
Mientras tanto, la resolución -ya derogada- afirma que los buques de bandera nacional autorizados a la pesca de la especie Dissostichus eleginoides (Merluza negra) deberán utilizar exclusivamente el arte de pesca denominado palangre (consiste en una línea madre con muchos anzuelos unidos a ella mediante otras líneas más delgadas, las brazoladas. Estas van separados entre si a una distancia determinada dependiendo de la longitud de la misma para que no se crucen o de la especie a capturar), quedando prohibida la utilización de redes de arrastre.
Estudio JURIVIS