Permisos y reglamentación de salidas para personas con capacidades diferentes

Permisos y reglamentación de salidas para personas con capacidades diferentes

Luego del anuncio de la extensión de la cuarentena obligatoria, el Gobierno reglamentó la excepción para personas con discapacidad y Condiciones del Espectro Autista (CEA) durante el aislamiento social.

Según la resolución 77/2020 las personas con discapacidad podrán  efectuar salidas breves junto a un acompañante familiar o conviviente, si así lo necesitan, para realizar paseos a no más de 500 metros de su residencia siempre respetando el cronograma establecido según la terminación del documento nacional de identidad.

¿Que permiso se necesita para salir?

  La persona deberá  portar el certificado Único de Discapacidad (CUD)  en soporte papel o foto digital, así como el DNI. En caso de que el CUD este vencido, servirá como comprobante el  turno de actualización del mismo.

¿Cuales son las medidas sanitarias  se deben tener en cuenta?

El distanciamiento social de un metro y medio  con respecto al resto de laspersonas que se encuentran transitando  en la calle.

¿Quienes no están autorizados?

– Personas mayores de sesenta años.

– Personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades pulmonares obstructivas, enfisemas, displacia bronco pulmonar, fibrosis quistica y asma moderado o severo.

– Personas con enfermedades cardiacas, insuficiencia cardiaca, enfermedades coronarias, valvulopatias y cardiopatías congénitas.

– Personas con inmunodeficiencias.

– Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas a diálisis en los siguientes seis meses.

-Personas embarazadas.

¿En que casos se podrá contar con asistencia medica en el domicilio?

Los prestadores profesionales podrán atender necesidades impostergables de las personas con discapacidad y CEA, que sean de suma importancia y no puedan realizarse de forma virtual.  Estos profesionales deberán contar con la copia del DNI, el CUD  de la persona que atenderá o la prescripción de salud en la que se indique el tratamiento necesario.

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