Pensión en suspenso

Pensión en suspenso

María del Carmen Rodríguez vivía en concubinato con Miguel Pernía. En septiembre último, sufrieron un accidente automovilístico. Pernía murió. Rodríguez, inició de inmediato los trámites para cobrar la pensión de su compañero. Sin embargo, en ANSES le denegaron el beneficio porque el patrón de Pernía no hizo los aportes correspondientes. ¿Qué debe hacer Rodríguez? ¿Tiene derecho a algún beneficio?

Rodríguez vivió en concubinato con Pernía más de 8 años. Tras el fallecimiento de su pareja, comenzó la tramitación para cobrar una pensión. No obstante, se topó con la negativa de ANSES para otorgarle el beneficio. El patrón de su concubino, no había realizado los aportes correspondientes. La Dra. Adriana Miani, especialista en derecho de familia, explicó: “lo primero que debe hacerse es presentar la documentación requerida para comprobar la convivencia. Para que el concubinato sea reconocido legalmente, sirve desde una declaración jurada o una boleta de la compra de un televisor hasta un contrato de alquiler”. La ley estipula que se requiere un mínimo de 5 años de convivencia comprobable o 2 años, en caso de existir una descendencia directa, para gozar del beneficio de una pensión. Esto significa que, en caso de tener hijos, el plazo de convivencia exigido por ley se acorta. Por otro lado, si el fallecido estuvo legítimamente casado y no efectuó el juicio de divorcio estipulado por el Derecho, su esposa puede reclamar el 50 % del monto de la pensión. En tal caso, ANSES debe repartir equitativamente entre esposa y concubina el total del beneficio porque la ley considera de hecho – y no de derecho- la ruptura del matrimonio. El Código Civil considera vigente el primer enlace. Si no hay aportes, basta la copia de una denuncia. Una vez corroborada la legitimidad del concubinato, se procede a la búsqueda de los aportes que el empleador debió haber hecho a la ANSES. Defiéndase dialogó con miembros de este organismo que adujeron la imposibilidad del ente para efectuar cualquier acción si los aportes no están hechos. ANSES sólo puede iniciar sus tareas en caso de que existan los aportes. La fuente distinguió entre Aportante Regular y Aportante Irregular. Bajo la primer categoría se reconoce a todo aquel trabajador que realizara aportes, durante sus últimos 3 años de vida, por 30 meses. Aportantes irregulares son quienes dentro de los últimos 30 meses, realizaron aportes en 18 ocasiones. Por supuesto, los beneficiarios contemplados por la primera clasificación accederán a un monto del 70 % de su salario. Los trabajadores nucleados bajo la segunda categoría recibirán una jubilación o pensión por el 50 % de su sueldo. El Dr. Fabián Grinceri, especialista en derecho previsional, sostiene que “si el patrón no hizo los aportes, el beneficiario debe presentar una Certificación de Servicios Prestados, al ente. A partir de entonces, se trata de un problema entre ANSES y el empleador, que debe regularizar la situación´. Por su parte, Mirta Tundis, periodista del Noticiero de Canal 13 especialista de la sección Jubilados, asegura que el beneficiario “debe denunciar al empleador ante la DGI por no haber hecho los aportes y, luego, presentar en ANSES la copia de dicha denuncia, de los recibos de cobro y del telegrama de Certificación de Servicios Prestados”. Este certificado hay que exigírselo al empleador. El Dr. Grinceri agregó: “ANSES no debería denegar el acceso al beneficio si se presentan los documentos correspondientes. Pero, en caso de que así lo haga, el beneficiario puede recurrir a la Justicia”. Es decir, agotadas las posibilidades de solución por la vía administrativa, se puede iniciar una demanda judicial. Por eso, no es cuestión de esperar a los aportes para asegurar los beneficios. Es sólo una cuestión de actitud, de exigir lo que a cada quién corresponde. Pues si el empleador no hizo los aportes, basta la copia de una denuncia para que ANSES tome cartas en el asunto. ¿Qué debe hacerse en caso de que el empleador se niegue a extender la certificación? El beneficiario puede solicitar la intervención del SECLO (Servicio de Certificación Laboral Obligatoria), que depende del Ministerio de Trabajo, para que exija el cumplimiento de las formas legales al patrón. ¿Se puede iniciar un juicio? Sí. Aunque, por lo general, estas cuestiones se resuelven en conciliaciones entre las partes donde el empleador se digna a respetar la ley. Una vez obtenida la Certificación de Servicios Prestados ¿cómo se desarrolla el trámite? Es preciso presentar copias (siempre es aconsejable guardar los documentos originales) de dicha certificación, junto con copias de algún recibo de cobro y la mencionada denuncia ante la DGI, para que ANSES se encargue de la tramitación de la pensión que obtendrá el beneficiario. ¿Qué sucede si ANSES deniega el acceso? ANSES no debe denegar el acceso si la documentación requerida es debidamente presentada. En caso de haber trabajado en negro, ¿puede reclamar el trabajador? Sí. Basta cualquier boleta o papel donde conste la cifra de la remuneración, por más informal que sea, para presentar en concepto de documentación ante la Justicia. De todos modos, Defiéndase pudo saber, al dialogar con ANSES, que existe un tipo de pensión No Contributiva. Este beneficio se extiende en Desarrollo Social y se otorga a todo aquel que atraviese una situación de indigencia o que no haya trabajado en relación de dependencia ni realizado aportes. Se considera indigente a todo el que no cubra la canasta básica de alimentos, que ronda los $700. Pablo Dipierri

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