Pasantías laborales (primera parte)

Pasantías laborales (primera parte)

El contrato de pasantía de formación profesional es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante desocupado. Muchas veces por desconocer la legislación sobre el tema los pasantes son víctimas de abusos laborales. ¿Qué puedo reclamar al ingresar a una empresa? ¿Quiénes pueden ingresar al régimen de pasantías?

En la actualidad se encuentran regulados tres tipos de contratos de pasantía.

-Aquel que se rige por el decreto 340/92, por el cual los alumnos de enseñanza media superior incluyen en su esquema educacional, con la coordinación del establecimiento al que asisten, actividades profesionales para adaptarse a la vida después del colegio.

-Aquel que se rige por la ley 25.165, para los estudiantes de educación superior, coordinada por el Ministerio de Educación.

– Aquel cuyas características enumeraremos en esta nota, el contrato de pasantía de formación profesional.

De acuerdo con el decreto 1227 de 2001, este tipo de contrato de pasantía es aquel firmado entre un estudiante desocupado y un empleador privado que deberá brindarle a aquel asesoramiento y tareas acordes a la especialización o materia laboral que quiera profundizar el pasante y que tengan que ver con su formación académica.

¿Qué requisitos debo cumplir para firmar un contrato de este tipo?
La legislación establece que los pasantes deben tener entre 15 y 26 años. Además tienen que presentar un certificado extendido por la institución educativa donde cursan los estudios, mediante el cual se acredite su condición de estudiante regular.

No podrán ser pasantes quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo con el empleador o la empresa en la que se desenvolverán laboralmente.

¿Qué debe contener mi contrato de pasantía?
En primer lugar hay que aclarar que el contrato debe celebrarse por escrito. En dicho documento deberá especificarse el contenido de la pasantía, su duración, el horario a cumplir por el pasante, y asegurar al menos diez días pagos por año de licencia por estudio.

-Cuando los pasantes hagan uso de este beneficio deberán acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado por la institución educativa en donde cursan sus estudios.

-Las normas de higiene y seguridad, aplicables a este contrato, serán las que rigen para los trabajadores del establecimiento donde se lleve a cabo la pasantía.

-En ningún caso el contrato podrá superar los dos años ni ser inferior a tres meses.

-Por incumplimiento de las normas previstas en el decreto 1227 el contrato de pasantía de formación profesional se convertirá en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las leyes laborales.

¿Cuáles son los deberes de mi empleador?
El empleador deberá asegurarle al pasante una formación metódica y completa, que conduzca a la obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa con la capacitación prevista en el contrato.

¿Hasta cuántas horas debo trabajar por día?
El decreto establece un máximo de 6 horas diarias. Sin embargo queda a libre criterio del pasante y previo acuerdo con el empleador, el trabajar más horas.

¿Tengo derecho a recibir un incentivo monetario?
Sí. Debe exigirle a la empresa una compensación dineraria de caracter no remuneratorio, o sea sin goce de aguinaldo ni con descuentos previsionales, etc. Se trata solo de un incentivo.

El monto de este incentivo no podrá ser inferior al de la remuneración mínima convencional correspondiente a la actividad en la cual se está formando. En las actividades no convencionadas no debe ser inferior al salario mínimo, vital y movil.

¿Y vacaciones?
Los pasantes contratados por un período de un año o más disponen de un receso anual de 15 días corridos sin reducción de la compensación dineraria.

¿Qué debo exigir al terminar el contrato?
Dentro de los 30 días de finalizada la pasantía, la empresa debe extender al pasante un certificado que acredite la experiencia, prácticas realizadas, habilidades desarrolladas y calificación profesional adquirida.

¿Dónde debo dirigirme si mi empleador no cumple?
En provincia de Buenos Aires, a cualquier delegación regional de la Dirección de Inspección Laboral. Para consultar cual es la más próxima a su domicilio, puede discar el 0-800-666-4100 del Ministerio de Trabajo de la Nación. En Capital Federal puede comunicarse al 0-800-222-2224 de la Dirección General de Protección del Trabajo.

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