Nuevo Código Civil, ¿nuevos contratos?

Nuevo Código Civil, ¿nuevos contratos?

¿Cómo modificará el nuevo Código Civil y Comercial a los contratos? Un juez especialista en el tema analiza las consecuencias de la normativa en materia comercial.

“Hay una unificación legislativa. Desaparece el doble régimen, civil y comercial, para tener un régimen único. Pienso que sin perjuicio de eso los contratos van a seguir siendo de esencia comercial o civil de acuerdo a las circunstancias”, señaló Hugo Llobera, juez en lo Civil y Comercial, en una entrevista con el periodista y abogado Luis Otero. El especialista explicó los cambios en materia de contratos que se avecinan a partir del nuevo Código.

Uno de los cambios que destacó el magistrado es la incorporación de contratos que tenían una tipicidad social: “son contratos que los operadores y los juristas tenían perfectamente tipificados, pero con una tipicidad social,  no tenían una tipicidad legal ni recepción legislativa hasta ahora”.

Llobera distingue entre dos segmentos de contratos que incorpora la nueva legislación: bancarios y de comercialización. “Los contratos bancarios pueden ser realizados por entidades bancarias o entidades financieras. Los contratos de comercialización son para buena parte de la doctrina contratos de distribución, que no tenían en nuestro ordenamiento ninguna andamiaje legal”.

¿De qué manera se va a modificar el panorama de la comercialización a partir del nuevo Código? Para Llobera, la nueva reglamentación no va a cumplir uno de sus principales objetivos, que es reducir la litigiosidad: “el Código no va a tener una gran incidencia en la disminución de la conflictividad. Ya ocurre en otros aspectos. Por ejemplo lo que es atinente a consumidor. Hay muchas cosas hoy que sería inadmisible que sigan estando en ciertos contratos de consumo, y sin embargo las empresas las siguen manteniendo”.

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