Nuevas actividades exceptuadas

Nuevas actividades exceptuadas

El Gobierno publicó un decreto en el que exceptuaron 11 nuevas tareas. En esta nota, el listado de las tareas aptas para circular durante esta cuarentena.

Con la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, se publicó un decreto administrativo que deja exceptuadas a nuevas 11 actividades del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular.

Como bien publicó Defiendase.com en sus redes sociales apenas publicada la Decisión Administrativa habrá cobro de servicios, atención odontológica, laboratorios de análisis, ópticas y centros para la atención de personas víctimas de violencia de género.

El listado completo:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

El decreto además señala que­ en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, los modos de trabajo y traslado para garantizar las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Desde el punto de vista laboral, el texto señala que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores. Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

¿Dónde realizar el trámite?
Si te dedicas a una actividad esencial debes hacerlo desde la pagina argentina.gob.ar. Recordá que al completar el formulario estas llenando una declaración jurada, la cual deberás presentar ante la autoridad competente en el caso de ser requerido. Si tenes alguna duda, podes enviar tu consulta al equipo de Defiendase desde la pestaña «Tu Abogado Online». Estamos para ayudarte.

Encontrá material exclusivo en nuestro FacebookTwitter Instagram. Compartí esta nota en tus redes sociales. Otras personas pueden tener las mismas dudas que vos. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.