No siempre es una cuestión de tamaño

La letra chica de los contratos – escrita a escala de hormiga para ocultar las oscuras intenciones de sus proveedores – está prohibida por ley. Sin embargo, el tamaño no parece ser el principal problema que tienen consumidores y usuarios al comprar productos o contratar servicios. ¿Qué cosas deben tener en cuenta?

¿Cuántas veces nos hemos quemado las pestañas tratando de leer la letra microscópica de algunos contratos? ¿Cuántas otras, la ansiedad o el apuro nos llevó a comprar un celular o a abrir una cuenta bancaria sin darle importancia a esa escritura de hormiga que sólo podría leer un gavilán con anteojos? Esto ya no debería sucedernos pues la famosa letra chica, de la que se aprovechaban ciertos proveedores para ocultar sus contratos leoninos, está prohibida por ley. Por décadas, esa letra minúscula que decía mucho más de lo que permitía ver fue la trampa en la que cayeron uno a uno millones de incautos alrededor del mundo. Si el cliente le acercaba una lupa se daba cuenta que en su contenido estaban detalladas las obligaciones por él asumidas y los beneficios a los que renunciaba después de firmar el contrato. Pero si no se tomaba ese arduo trabajo, cuando se enteraba del descuido, ya era demasiado tarde. Pasaron varios años para que la prohibición de la letra chica llegara a la Argentina. La encargada de desenmascararla fue la resolución 906/98 de la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, que comenzó a aplicarse a partir de julio de 1999. Pero a pesar de su aplicación, el problema está lejos de resolverse. ¿Qué tamaño debe tener la letra chica? De acuerdo con esta resolución, los contratos de consumo que generen derechos y obligaciones no podrán tener caracteres tipográficos inferiores a 1,8 milímetros de altura. Asimismo, los textos no pueden estar escritos en otro idioma que no sea castellano y “deberán resultar fácilmente legibles, atendiendo al contraste, formato, estilos o formas de las letras; espacios entre letras y entre líneas; sentido de la escritura, y cualquier otra característica de su impresión”, según detalla su artículo 2. “Esta norma vino a poner una medida estándar al tamaño y legibilidad de la letra escrita que circula en infinidad de transacciones comerciales, que hasta ese momento no estaba regulada y ayudaba a que ciertos proveedores llegaran a utilizar letras con tamaños de hasta medio milímetro”, explicó a Defiéndase Leonardo Lepíscopo, asesor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. ¿Se resolvió el problema al aumentar el tamaño? Curiosamente no. Lepíscopo asegura que la gente sigue sin leer la solicitud de compraventa cuando va a comprar una heladera o el reglamento de servicio al contratar una prepaga. Y atribuye esta falta de interés a un problema cultural. “Solemos firmar y después quejarnos, porque nos sobra ingenuidad y nos falta una formación como consumidores, a diferencia de otros países donde tienen en claro cuáles son sus derechos y sus obligaciones”, señaló el funcionario. Agregó que un problema más preocupante que el tamaño es el contenido. Ambos elementos están en íntima relación y juntos ayudan a la aparición de las cláusulas abusivas. A raíz de este otro vicio, la actual Subsecretaría de Defensa del Consumidor dictó la resolución 53/03, que excluye de los contratos de consumo aquellas cláusulas opuestas a los criterios del artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Por su parte, la resolución 09/04 prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos bancarios, financieros y de la medicina prepaga. En ambos casos, la autoridad de aplicación otorgaba un plazo de seis meses para que los proveedores de productos y/o servicios con contratos contrarios a la ley pudieran removerlos. ¿Si una cláusula es abusiva, se cae todo el contrato? Se trata de que esto no suceda, para preservar lo que se conoce como el principio de integración económica de los contratos. El juez suele anular la cláusula en cuestión y conservar las restantes. No obstante, su decisión va a depender de la gravedad o la dimensión que adquiera esta cláusula respecto de la totalidad del escrito. Un abuso muy común en los contratos era el de hacer firmar a los clientes documentos con espacios en blanco, los cuales eran luego llenados a gusto de los proveedores. Esto ya no es posible, desde que el artículo 6 de la resolución 906/98, arriba citada, obligó a que esos espacios estén completos antes de ser firmados. ¿Qué consejos deben tomar usuarios y consumidores? El derecho de consumidores y usuarios a estar bien informados sobre los productos que compran o los servicios que contratan está tutelado por el artículo 42 de nuestra Constitución y por el 4 de la ley 24.240. También por esta ley (artículo 37) se prohíben en forma general las cláusulas que se consideren abusivas. Más puntualmente, las resoluciones 53/03 y 09/04, detallan las restricciones que deben tener los contratos de adhesión para estar autorizados por la autoridad de aplicación. Más allá del remedio legal que pueda existir, es importante contribuir a la educación comercial de consumidores y usuarios, a fin de evitar modalidades arbitrarias de los proveedores. Por eso se recomienda: a) Pedir una copia antes de firmar un contrato. b) No firmar nada que no se comprenda. c) Analizar contenido, plazos y condiciones. Si es de difícil lectura o está lleno de términos técnicos, conviene entregárselo a un profesional para que lo estudie en detalle. d) Una vez firmado, exigir una copia, también firmada. Recordar que tras la firma no existe posibilidad de arrepentimiento salvo que: 1) el contrato tenga condiciones abusivas o errores insalvables 2) se hubiese acordado fuera del establecimiento del proveedor (venta telefónica o domiciliaria), para lo cual el cliente tiene un plazo de 5 días para deshacer la operación. ¿Qué sanciones puede sufrir un proveedor que falte a las normas antes citadas? Las que deriven de las normas de defensa de los consumidores y usuarios. La denuncia de cualquiera de estos abusos puede hacerse en la dirección de Defensa del Consumidor más cercana, donde se evaluará si le cabe al proveedor o empresa una sanción de tipo penal-administrativa. Por otra parte, si lo que desea el damnificado es una reparación económica, deberá acudir a la Justicia con la presentación de una acción por daños y perjuicios.

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