Monotributo: ¿es positivo el cambio?

Monotributo: ¿es positivo el cambio?

La ley 25865 introdujo importantes modificaciones en la legislación sobre impuesto al valor agregado, así como una reformulación en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido comúnmente como «monotributo». ¿Qué beneficios y desventajas presentan estos cambios? ¿Cómo normalizo mi situación?.

El Dr. Marcelo Cosoleto, abogado tributista, explicó a Defiéndase: “Partiendo de la premisa de que el Congreso debe haber evaluado la conveniencia de mantener en vigencia el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (premisa que no comparto), creo que los ´beneficios´ no son sustanciales mas allá de haber recogido algunas inquietudes que se generaron en la práctica desde el inicio de la vigencia del régimen. La principal modificación de la Ley reside en la eliminación del sujeto ´Responsable no Inscripto´ en el Impuesto al Valor Agregado, la que ya se encontraba circunscripta a los profesionales con facturación entre 36.000 $ y 144.000 $, y generaba una desigualdad ante la Ley sin justificación (para aquellos que facturaran menos de 36.000 $) y contenía un injusto acrecentamiento en las compras realizados por éstos últimos.” “El régimen de monotributo no es nuevo, se generan sólo algunas modificaciones, las que deberían ir acompañadas con procedimientos que aseguren la adecuada categorización de los sujetos contribuyentes, teniendo en cuenta que se trata de un régimen elaborado sobre la base de ingresos presuntos”, agregó el Dr. Cosoleto. ¿Quiénes pueden inscribirse al nuevo régimen? Todos los monotributistas que registren ingresos brutos entre el 1/5/03 y el 30/4/04, hayan tenido consumo eléctrico anual en la misma época y una superficie ocupada al 30/4/04. Podrán ingresar también los que hasta la fecha eran responsables no inscriptos. ¿Hasta cuando tengo tiempo de inscribirme? Podrá hacer el trámite hasta el 20 de julio. En su defecto habrá también tres reempadronamientos anuales: enero- abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre. ¿Cómo debo inscribirme? Puede imprimir el formulario desde la página web de la AFIP o solicitarlo en cualquier sucursal de este organismo y presentarlo en los bancos adheridos junto con el pago de julio de este año. Frente a los posibles interrogantes de la gente, la AFIP ampliará del 1 al 20 de julio su horario de atención al público en tres horas y los sábados atenderán de 10 a 14. ¿Qué categorías hay? Hay cinco categorías para oficios, profesiones y servicios y ocho para comercio e industria. Las categorías de oficios, profesiones y servicios van de la A a la E y el ingreso bruto anual máximo permitido para esta última es de 72.000 pesos anuales. Las categorías de comercio e industria van de la F a la M y el ingreso bruto anual máximo es de 144.000 pesos. ¿Cómo funciona el régimen de contribuyente eventual? Se recategoriza cuatrimestralmente, pero se toma el ingreso anual. Cada cuatro meses deberá pagar el 5% de las facturas que presente como único concepto de pago. (Todavìa esta figura no se encuentra reglamentada) ¿Qué sucede con el monotributo y la moratoria? La inscripción vence el 26 de julio. Se controlará por separado el cumplimiento de ambos regímenes, es decir, el incumplimiento de pagos de uno no será motivo para caducar la inscripción en el otro. Así se pueden reempadronar aquellos monotributistas que tienen deudas. A los que estén al día con sus pagos se les devolverá medio mes y desde 2005 un mes entero. Esto se aplicará también a los autónomos. El Contador Claudio Giardino opinó sobre los beneficios del nuevo régimen de monotributo: “Lo bueno es que ahora se entra al sistema oficial de trabajo con un costo mas bajo al que era antes, o sea antes se tenía que pagar autónomos, IVA, ganancias. Desde el momento en que se creó que monotributo la cuota es la sumatoria de todos esos conceptos. Como beneficio para el que ingresa en el nuevo régimen es que prácticamente no hay costo administrativo, esto va por ahí en contra de los contadores. Pagando la cuota la persona se desentiende de lo que es una declaración jurada de ganacias, de iva. Hay que tener cuidado ya que cada 4 meses hay que re empadronarse para ver en que categoría uno tiene que estar. La razón de vida del monotributo es simplificarle la vida a las personas, pero pagando los impuestos.” “Sin embargo no todo es tan positivo. Las empresas no pueden deducir como gasto lo que es la paga del monotributista. Durante un año se le puede tomar sólo un 2 % como deducción al impuesto a las ganancias. A corto plazo las empresas van a dejar de contratar a monotributistas” concluyó el contador Giardino.

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