Menores en red

Los locales destinados a navegar por internet y a la práctica de juegos por computadora van en aumento. Por esta razón y para resguardar a los menores de contenidos pornográficos o violentos hay leyes que regulan la actividad. ¿Dónde denuncio a quienes no las cumplen?
![]() |
Los tiempos cambiaron y con ellos las formas de entretenimiento adoptadas por los más chicos. Hoy por hoy lo básico es saber utilizar internet y navegar en busca de algún sitio interesante. O juntarse con amigos, no para organizar un picadito de fútbol sino para jugar en red algún buen videojuego en la PC. Los lugares que concentran estas nuevas costumbres en materia de diversión son los denominados ´Cyber´. En ellos los chicos pasan largas horas en compañía de una computadora. Por esta razón y el evidente crecimiento de este tipo de locales es que se han promulgado algunas leyes que de alguna forma regulan los contenidos a los que tendrán acceso los menores. En Capital Federal, la ley 863 del año 2002 establece que los establecimientos que brinden acceso a internet deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas. El responsable del local solo podrá desactivarlos cuando los usuarios sean mayores de 18 años. El titular del comercio que no cumpla con estas disposiciones será sancionado de acuerdo a la ley con una multa de $200 a $1000 y/o clausura del local de hasta 5 días. Con respecto a los videojuegos de contenidos violentos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se ha prohibido la distribución, comercialización, venta o alquiler de cualquier clase de videojuego o programa de entretenimiento electrónico orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor. Se cita como ejemplo al juego ´Carmaggedon´. Quien no cumpla con esta, la ley 16 de la Ciudad de Buenos Aires, será sancionado con multa. En caso de reiteración se podrá proceder a la clausura del local por un máximo de 10 días. En la provincia de Buenos Aires, solo hay una ley, la 12.855 de 2002 referida a los contenidos violentos de los videojuegos. Determina que todo programa de computación, juego electrónico o software que contenga escenas de violencia o en los que el protagonista sea inducido a cometer actos delictivos, deberá contener en la portada de su envoltorio y en tipografía destacada, la siguiente inscripción: ´La utilización del presente, por sus contenidos violentos, puede alterar la formación y educación del usuario´ La inscripción debe estar expuesta en las computadoras de los locales en dónde se utilicen estos juegos. Las penas pueden sonar un tanto exageradas para los titulares de los locales que no cumplan: multa de $500 a $5000, decomiso y clausura del comercio hasta 10 días. En caso de reincidencia las multas podrán duplicarse. ¿Dónde debo denunciar a los que no cumplen con estas leyes? En Ciudad de Buenos Aires puede reclamar en la Defensoría del Pueblo o en la Secretaría de Defensa del Consumidor. En la provincia de Buenos Aires podrá efectuar el reclamo en Defensa del Consumidor o en el municipio de la jurisdicción del local.