Mediaciones virtuales

Mediaciones virtuales

En el marco del aislamiento social obligatorio se estableció una guía de procedimientos para mediaciones a distancia.

La Subsecretaria de acceso a la justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolvió a través de la Disposición 7/2020 publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial. 

Si bien la Corte Suprema de Justicia había autorizado la realización de presentaciones en formato digital y con firma electrónica, el Gobierno publicó esta guía, «la cual puede llevarse a cabo a través de las nuevas tecnologías que posibiliten su realización, en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.»

Las mediaciones que hayan quedado varadas por el parate provocado por la pandemia, podrán reanudarse bajo la modalidad a distancia, previo consentimiento de ambas partes. Quienes deberán prestar conformidad de forma escrita por cualquier medio disponible.

En caso de las solicitudes nuevas, deberán enviarse por correo electrónico. El mediador, una vez recibidas deberá comunicarse para acordar día y hora de la audiencia, y la plataforma que se utilizara.

Así también aclara que «se podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589».

Por otra parte, los gastos administrativos, deberán ser depositados en la cuenta que el mediador consigne antes de celebrarse la audiencia virtual.

Además,  como en todo procedimiento de mediación prejudicial, las partes deberán asistir con abogado, quienes podrán conectarse desde sus computadoras sin la necesidad de estar presentes al lado de su cliente en el mismo espacio físico.

La guía  también prevé que los procesos de mediación no podrán finalizar por caso de incomparecencia. Como también que los honorarios de los mediadores se regirán por las pautas establecidas en la Ley n° 26.589 y su decreto reglamentario.

Los resultados de la mediación deberán ser plasmados en el acta MEPRE y enviados a los correos electrónicos previamente indicados y declarados como domicilios constituidos a los efectos de la notificación.

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