Me vino fallado

Me vino fallado

Compró un 0km, que a los pocos días de estrenar dejó de funcionar por una falla en el motor. El servicio de reparaciones no pudo solucionar el problema y el vendedor y el fabricante no quieren hacerse responsables. ¿Cómo hay que reclamar si un vehículo viene con fallas desde la fábrica? ¿Qué precauciones hay que tomar antes de realizar una compra?

En algunas ocasiones los automotores recién fabricados pueden venir con fallas de origen. En la mayoría de los casos estos inconvenientes son resueltos con la presentación de la garantía que dio el vendedor cuando fue adquirido. Otras, el vendedor decide no hacerse cargo aduciendo causas de fuerza mayor o un mal uso del vehículo. ¿Qué hay que hacer en esos casos?

Luego de haber realizado los reclamos correspondientes y después de haber pasado sin éxito por el servicio de reparaciones que le ofrecía la concesionaria, Mario decidió demandar a la concesionaria y al fabricante del 0km que acababa de adquirir.

La Cámara de Apelaciones en lo civil, comercial y laboral de Venado Tuerto los condenó a sustituir el automotor por otro de iguales condiciones y características, cero kilómetro, transferido y patentado.

Esta resolución se ajusta al artículo 17 de la ley de Defensa del Consumidor el cual establece que en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

-Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

-Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

-Obtener una quita proporcional del precio.

Algo a tener siempre muy en cuenta: a la hora de comprar un auto lea detalladamente los alcances de la garantía.

Si fabricante y vendedor deciden no hacerse cargo ¿cómo puedo reclamar?
Si el auto presenta fallas de origen, se pueden hacer dos tipos de reclamos: uno administrativo y otro judicial.

El primero se llevará a cabo en la secretaría de Defensa del Consumidor que corresponda a su domicilio. Este organismo gubernamental se encarga de colaborar con los consumidores afectados por las empresas que no cumplen con lo pactado.

Un responsable de Defensa del Consumidor citará a las dos partes, fabricante y vendedor por un lado y al comprador por el otro, a una audiencia conciliatoria. En la misma se buscará llegar a un acuerdo.

El damnificado podrá exigir un resarcimiento económico que el responsable de la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o no. En caso de negarse, y si a través de las investigaciones realizadas por Defensa del Consumidor se determina la culpabilidad del fabricante y/o vendedor, se lo obligará al pago de una multa.

Paralelamente puede iniciar contra el vendedor y el fabricante un juicio civil en el cual buscará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios padecidos. El juez que intervenga en la causa ordenará que se realicen pericias sobre el vehículo para determinar quien tuvo responsabilidad en el mal funcionamiento del vehículo.

En cualquiera de los dos casos, ya sea para el reclamo administrativo o para el judicial, conserve todos los papeles y documentos intercambiados con la concesionaria.

En Capital Federal es obligatorio, previamente a la vía judicial, ir a mediación. (Esto es optativo en provincia de Buenos Aires.)

La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del problema en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

¿Porque también es responsable el vendedor?
El fallo de la Cámara dice que si bien el comerciante es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propio, se desempeña como un empresario que coloca su propia organización comercial al servicio del concedente y, en virtud de ello, responde también por la entrega al comprador del bien adquirido y por su correcto funcionamiento.

Estudio JURIVIS S.C.

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