Me despidieron sin preaviso

En la radio donde trabajaba Marcos como locutor decidieron despedirlo de un día para el otro, sin la debida anticipación prevista por la ley laboral. Aunque los empleadores aseguren que van a pagar la indemnización, ¿qué responsabilidad les cabe por haber omitido el preaviso?
Marcos es un locutor de 25 años que durante dos años fue la voz radial de las tardes de los sábados en una conocida FM porteña. Hace dos semanas los directivos de la emisora le comunicaron al joven que iban a prescindir de sus servicios a partir del día siguiente. De repente, Marcos se encontró sin trabajo y sin la posibilidad de procurarse uno antes de ser despedido, ya que la empresa no cumplió con el plazo de preaviso establecido en la ley. Prometieron sí, pagarle la indemnización que corresponde y mantenerle la prestación del seguro médico por varios meses. Pero, ¿qué hay del preaviso que se comieron? ¿Cuánto tiempo me corresponde de preaviso? Los plazos del preaviso, que rigen tanto para el empleador como para el trabajador, van a depender del tamaño de la empresa y de la fecha de ingreso a ese empleo. En el sistema laboral actual existen tres modalidades de preaviso: 1) los trabajadores contratados antes del 3 de octubre de 1998 – fecha en que entró en vigencia la Ley 25.013 – se rigen por los plazos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por lo tanto, deben recibir el preaviso del empleador o dárselo a éste a) un mes antes del término de la relación laboral, cuando el trabajador tiene hasta cinco años de antigüedad y, b) dos meses si supera los cinco años en la empresa. La LCT establece que los tiempos del preaviso comienzan a contarse a partir del primer día del mes siguiente al de la comunicación escrita. Los trabajadores contemplados por esta normativa gozan del beneficio de dos horas diarias de licencia durante el preaviso, para poder buscarse un nuevo empleo; sin que aquello suponga una reducción de su salario. 2) los trabajadores contratados después del 3 de octubre de 1998, deben supeditarse a lo dispuesto por la Ley 25.013. El preaviso mínimo para empleado y empleador es de: a) 15 días, en caso que el trabajador tenga una antigüedad de entre 30 días y tres meses b) de un mes, cuando la permanencia en la empresa fluctúe entre los tres meses y los cinco años c) de dos meses, si es superior a los cinco años El plazo del preaviso comienza a regir a partir del día siguiente a su notificación. 3) los trabajadores de pequeñas empresas incorporados después de la puesta en vigencia de la Ley 24.467, el 30 de mayo de 1995, disponen de un preaviso especial de un mes; sin importar la antigüedad. El plazo comienza a correr al día siguiente de su notificación. Me echaron sin preaviso, ¿qué puedo reclamar? La abogada laboralista Mónica Liliana Boó sostuvo que ?ante la omisión del preaviso, el trabajador puede exigir el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso. El monto a percibir equivale al tiempo correspondiente al preaviso, que va desde los 15 días a los 2 meses, según la antigüedad del trabajador. Si me despiden con justa causa, ¿corresponde preaviso? No. El trabajador que fuera despedido, luego de cumplida una serie de advertencias y suspensiones por parte del empleador, (tal como lo establece la ley, y según la gravedad del caso) no podrá acceder al beneficio del preaviso como tampoco a la indemnización por despido.