Maldito cheque

Maldito cheque

La sorpresa que viene con un cheque rechazado es difícil de explicar. Mezcla de frustración, bronca y unas leves ganas de lanzar insultos contra su emisor. ¿Cómo se hace para cobrar uno de estos cheques? En un cheque endosado, ¿es el librador el responsable o también los endosantes?; ¿cuánto tiempo hay para hacer un juicio por falta de provisión de fondos?

Un cheque es, de acuerdo a la ley, una orden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o está autorizado para girar en descubierto.

La mayoría de los cheques en circulación son comunes o de pago diferido. Este título extendido a favor de una persona puede ser transferible a otra a través de un endoso. Para los cheques comunes se permiten dos endosos y hasta tres para los de pago diferido.

¿Por qué causas pueden rechazarme un cheque?
Según la ley de cheques 24452, modificada por la ley 24760, hay distintas razones por las que el banco puede negarse a pagar un cheque al acreedor:

Falta de crédito en la cuenta corriente
El librador del cheque está obligado a disponer de crédito en la cuenta corriente bancaria. La trasgresión a esta obligación primaria determinará el rechazo del cheque por “falta de fondos suficientes”.

Autenticidad dudosa del título
La presentación de un cheque con raspaduras, interlineadas, borraduras, alteraciones en cualquiera de sus enunciaciones – no corregidas en forma satisfactoria – u otra circunstancia que pusiera en duda su autenticidad, habilita al banco para negar el pago a su portador.

La decisión de rechazar el documento modificado depende de cada entidad bancaria y es responsabilidad de ésta también su aceptación.

Incapacidad del librador
El portador del cheque extendido por un librador con la declaración de quiebra al momento de la presentación del título, no podrá cobrarlo.

¿Qué reclamo debo hacer si no puedo cobrar el cheque?
Como primera medida, el portador debe dar aviso de la falta de pago al último endosante (si es un cheque endosado) o al librador. El reclamo debe hacerse dentro de los días hábiles bancarios inmediatos a la notificación de rechazo del cheque.

Dicho aviso les brinda a los obligados cambiarios la posibilidad de subsanar el inconveniente mediante el pago del cheque, a fin de evitarse las consecuencias de un reclamo judicial.

La forma de pago del cheque se convendrá entre las partes y puede ir desde el pago en efectivo hasta su cancelación en cuotas o su sustitución por otro cheque.

De aceptar el pago en cuotas, el poseedor del título debe entregárselo una vez abonada la totalidad del monto. Por cada cuota de la deuda deberá hacerle un recibo, mencionando las razones de la cancelación diferida, esto es, en razón de haber librado un cheque sin fondos.

Si el deudor no termina de pagar el total del monto convenido, el acreedor podrá hacerle un juicio por el saldo impago.

¿Cómo tengo que notificarlos?
El aviso escrito puede ser de cualquier forma, siempre y cuando el demandante retenga una copia firmada con la certificación del envío, dentro de los plazos legales convenidos. Se recomienda realizar la intimación mediante una carta documento.

En un juicio, ¿contra quién tengo que accionar?
El portador de la orden de pago tiene derecho de iniciar juicio contra cualquiera o contra todos los obligados cambiarios, sin limitaciones respecto del orden en que firmaron el título o de la calidad de cada uno de los firmantes.

La ley establece la responsabilidad solidaria tanto del librador como de los endosantes, con lo cual cada uno de los demandados debe responder por el total del importe del cheque.

¿Qué tipo de juicio puedo hacer?
Si el demandante busca una reparación económica, debe realizar la acción en el fuero comercial.

Otra opción es iniciar un juicio ejecutivo, por ser más directo que el juicio común. En este juicio, se ejecuta sólo el título sin necesidad de investigar sobre la causa. En la Ciudad de Buenos Aires, donde existe la mediación obligatoria, con el juicio ejecutivo podría evitarse.

¿Qué puedo reclamar en el juicio?
El importe no pagado del cheque, los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a contar desde el día de su presentación y los gastos ocasionados por los avisos previos o los originados por el cobro del cheque.

Juicio penal
Si además de la sanción económica, el demandante busca la condena penal del librador o de la cadena de endosantes, puede accionar en virtud del artículo 302 del Código Penal por libramiento de cheque sin provisión de fondos, en los siguientes casos:

Quien libre o entregue un cheque sin contar con fondos o con autorización para girar en descubierto y no lo pague dentro de las 24 horas de haberle sido comunicada la falta de pago.

-El que libre o entregue un cheque a un tercero con conocimiento de que al momento de su presentación no podrá cobrarlo.

-El librador de un cheque que diera una contraorden para el pago.

-El que libre un cheque en formulario ajeno sin autorización.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el juicio?
De acuerdo al artículo 61 la ley 24452, el plazo para realizar acciones judiciales contra librador y endosantes prescribe al año de vencido el término para el cobro (fallido) del cheque.

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