Mala patita

Silvina compró patitas de pollo en el super. Las preparó fritas para sus hijos y cuando uno de ellos fue a cortarlas, encontró dentro restos de plástico. ¿Cuáles son las opciones de defensa válidas de los consumidores que sufrieron un perjuicio por culpa de un incumplimiento del proveedor?
Sivina Barchietto es mamá de dos varones. Además de docente y de empleada en una empresa de medicina prepaga. Por eso, como tiempo no le sobra para ponerse a preparar comidas sofisticadas, las ´patitas de pollo´ eran la solución rápida al almuerzo o la cena de cada día. El 7 de marzo de 2000 hizo a su familia las patitas Granja del Sol fritas que compró en un supermercado de Avellaneda cerca de su casa. Al cortarlas uno de sus hijos, aparecieron dentro pedacitos de plástico ´parecidos a los de las bolsas que envuelven caramelos´, explicó Silvina. ´Guardé la patita así como estaba, con la mayonesa que le había puesto mi hijo y llamé a una abogada´. Con la patita de pollo congelada dentro de un bolso térmico, fue con su abogada hasta la fiscalía Nº 10 de la Capital Federal e inició una denuncia penal. En tanto, acordó una mediación con la gente de Molinos Río de la Plata, propietarios de la firma, en la que el representante de la empresa le ofreció como compensación productos de Molinos. Silvina no los aceptó. Como la conciliación no prosperó, su abogada perdió el interés por la causa penal y ´no contestó más mis llamados´, dice Silvina. Ahora no sabe qué hacer, en la fiscalía le dijeron que la causa estaba en pie y que el análisis bromatológico coincidía con la denuncia hecha por ella. ´Pero yo no sé manejarme en los juzgados, por eso cuando desapareció mi abogada ahí me quedé´. Lo que sí tiene claro Silvina es que ´mis derechos fueron violados y el riesgo de salud de mis hijos fue real´, y para comprender eso no necesita saber de leyes. La causa es la número 31899/00 y tramita en el juzgado de instrucción 6 porteño. ¿Qué puedo hacer cuando el producto que compro no está en condiciones? Frente a la compra de un producto, bien o servicio que no reúne las condiciones óptimas para su consumo o su prestación, el consumidor cuenta con dos vías para iniciar su reclamo: la administrativa y la judicial. La vía administrativa El perjudicado por una situación de este tipo, puede pedir la aplicación del artículo 10 bis de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, en la que se protege al consumidor frente al incumplimiento del contrato. Por éste, el damnificado puede elegir entre: la exigencia de cumplir lo pactado, aceptar un producto o servicio equivalente o rescindir el contrato sin necesidad de renunciar a la devolución de lo pagado. Estas acciones son independientes de las que puedan llevarse a cabo por daños y perjuicios. Defensa del Consumidor prevé una instancia previa a la sanción, cuyo fin es abordar a una resolución del conflicto. Consiste en una audiencia de conciliación donde las partes intentan llegar a un acuerdo. Si hubo un arreglo, pecuniario o no, el expediente abierto se archiva con la obligación de hacer efectivo su cumplimiento. Si las partes no acordaron, el organismo continúa la investigación hasta lograr determinar si existió tal infracción y si ésta se encuadra en el marco legal de la ley de Defensa del Consumidor. Es importante saber que la comprobación de la infracción y la posterior sanción al proveedor por parte de este organismo, no implica un resarcimiento económico para el denunciante, salvo en los casos de acuerdo previos a la aplicación de la ley. ¿Si el proveedor del producto o servicio no cumple lo acordado? Será pasible de sanciones de acuerdo al artículo 46 de la misma ley. El pago de la multa no lo eximirá de efectivizar el cumplimiento de lo pactado con el consumidor. La vía judicial El perjudicado puede iniciar un juicio civil por daños y perjuicios, dentro de los cuales se incluyen: el daño físico, lucro cesante y daño moral. Sin embargo, estas figuras no encuadran en este caso particular, porque el producto en cuestión (las patitas de pollo) no le ocasionó un daño concreto al demandante, ya que no fue ingerido. La acción penal podría caratularse según el artículo 203 del Código Penal, dentro de los posibles delitos contra la salud pública, producto de la imprudencia, negligencia o impericia del demandado. En el caso que contamos, el delito es doloso, ya que no llegó a materializarse. Si inicié una acción judicial, ¿puedo reclamar en Defensa del Consumidor? Sí, pero no en todos los casos. Como no es posible juzgar dos veces por el mismo hecho, el demandante deberá esperar el resultado de la acción judicial para iniciar su reclamo administrativo. Eso sí, siempre que la sentencia del juez le haya sido desfavorable. Oscar Bermejo, asesor jurídico de la Secretaría de Defensa del Consumidor, señaló a Defiéndase que ´por más que exista una causa abierta en la justicia, es posible que se atienda la posibilidad de citar a las partes para llegar a una mediación, pero de no haber acuerdo no se puede continuar con la investigación´. Respecto de la posibilidad de iniciar un reclamo administrativo posterior a la denuncia judicial, dijo que ´la justicia puede decir que no existió un delito porque los chicos no comieron las patitas de pollo y no hubo riesgo para su salud, pero esto no nos impide aplicar la ley por incumplimiento del contrato, porque yo no como patitas con plástico adentro´.