Llamadas que dan miedo

Después de varios meses de noviazgo Delfina decidió terminar la relación con su novio. Pero no se esperaba las amenazas y molestias telefónicas por parte de su ex. ¿Cómo se denuncian estos hechos?
Cuando Delfina optó por romper con su novio pensó que iba a ser para bien pero no se imaginó lo mal que la iba pasar. Supuestamente tendría que andar llorando por la calle, pero en una oportunidad, al verme, enloqueció por que me iba riendo con un amigo. Al día siguiente fue a mi trabajo haciendo un escándalo y amenazándome contó a Defiéndase. Parece que esto no fue suficiente. El novio, herido, siguió descargando su ira, esta vez, por teléfono. ¿Dónde puedo hacer una denuncia por amenazas telefónicas? Defiéndase habló con un representante de la Policía Federal, quien explicó que ante estos casos se debe hacer una denuncia en la comisaría de la zona que corresponda al domicilio de la víctima. Como pruebas se pueden aportar grabaciones, testigos, el número de donde provienen si se tiene identificador de llamadas, o solicitar a la empresa telefónica el detalle de las llamadas recibidas. ¿Legalmente que se puede hacer? El Dr. Juan María Aberg Cobo, abogado penalista, aconseja en primer lugar hacer la denuncia policial, pidiendo la intervención de la línea telefónica, para que se pueda averiguar de donde provienen las llamadas. Luego se sorteará un juez correccional de turno (si es en capital) o un fiscal (en Provincia), quien llevará adelante las investigaciones que le corresponden a la misma. Si se conoce la identidad del denunciado se sugiere intimarlo mediante carta documento para que cese con las amenazas. ¿Qué penas corresponden por este delito? El artículo 149 bis del Código Penal establece que Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años si se emplearen armas o si las amenazas fueran anónimas. En el caso de que se hagan amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar contra su voluntad, el art. 149 ter. determina que la pena aumentará de tres a seis años si son con armas o anónimas y de cinco a diez años de prisión si tuvieran como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos; y si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.