Limpiando irregularidades

Limpiando irregularidades

De acuerdo con la ley 26844 el personal de servicio doméstico incluye a mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas, siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. ¿Cómo se inscribe a un empleado doméstico? ¿Cómo se calcula su salario? ¿Qué ocurre en caso de despido? Todo esto y más en esta nota de Defiéndase.com

Cuando se toma la decisión contratar a un empleado o empleada para realizar tareas en casa de manera permanente surgen dudas e interrogantes, porque es un sector que fue postergado durante mucho tiempo y muchos de los aspectos que hacen a su actividad se siguen manejando informalmente. Lo mejor es conocer los derechos que asisten y regulan este tipo de trabajos para evitar futuros inconvenientes. 

¿Cómo se inscribe a un empleado doméstico? 
Las inscripciones se realizan a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Según la Resolución 3491/2013 de la AFIP, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. Esto no cambia aunque la persona que trabaja  tenga, además, otros empleos en otros hogares: cada empleador debe pagar lo que le corresponde a él.

¿Cuáles son los beneficios de registrar a la empleada doméstica?
Registrar al personal doméstico produce beneficios no sólo al empleado, sino también al dador de trabajo.El empleador se libera de las responsabilidades patrimoniales que genera el no regularizar a su empleado y eventuales juicios en su contra. La registración permite también al dador de trabajo deducir del impuesto a las Ganancias las remuneraciones pagadas al trabajador doméstico, como así también las sumas abonadas en concepto de seguridad social. A su vez, la empleada doméstica registrada puede tener acceso a los beneficios de la seguridad social (por ejemplo, obra social y jubilación).

El empleador puede deducir hasta $15.552 del impuesto a las Ganancias

¿Cómo se calcula el salario en función de su horario y responsabilidades?
La ley 26.844 dispone que las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en este régimen especial serán fijadas inicialmente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Para conocer los últimos valores actualizados a 2015ingrese a este link: 
http://www.upacp.com.ar/wp-content/uploads/2013/09/res_886_13.pdf

¿Cómo se deja constancia de los servicios brindados y de los pagos realizados? 
Los servicios y pagos realizados se hacen constar en el formulario F.102/B (se puede descargar desde esta web) de la AFIP ?Volante de pago trabajador de casas particulares aportes y contribuciones?. Dicho volante de pago se obtiene de la página web del organismo y debe ser confeccionado, como mínimo, por duplicado, y el segundo ejemplar debe ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Las empleadas por horas, ¿deben blanquearse? ¿Tienen vacaciones o aguinaldo? ¿Pueden reclamar por ello?
El trabajo de servicio doméstico puede ser en relación de dependencia o autónomo.Para que sea en relación de dependencia, deben prestarse servicios no menos de cuatro horas por día y no menos de cuatro días a la semana, es decir, un mínimo de dieciséis horas semanales. Si las horas o días trabajados son inferiores, se considera autónomo, pudiendo el trabajador prestar servicios en varios domicilios. Ambas deben estar registradas pero no tienen los mismos beneficios. Por ejemplo, la empleada doméstica autónoma (conocida como ?por hora?) que no está en relación de dependencia no tiene vacaciones ni percibe sueldo anual complementario (SAC).

¿Qué documentos debe tener el empleador?
La constancia de su inscripción como empleador, los volantes de pago de los servicios al personal contratado y la constancia de pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102/B). 

¿Debo contratar una ART para mi empleado? 
La ley 26.844 dispone que las trabajadoras comprendidas en el régimen especial para el personal de casas particulares serán incorporadas al régimen de la ley sobre riesgos del trabajo (24.557) y al régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la ley 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en las mismas, en función de las particularidades propias del presente estatuto.

En caso de despido, ¿cómo se calcula la indemnización y en qué casos corresponde? 
Para calcular la indemnización por antigüedad, en casos de despidos sin causa:
A partir del 21/04/13. Equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo calculado sobre la base mencionada.

¿Cómo se calculan las vacaciones de mi empleado?
La licencia anual es de 10 días hábiles, con antigüedad de entre un año y no más de cinco; es de 15 días hábiles, si la antigüedad es mayor a cinco años y menor de diez; y es de 20 días hábiles si la antigüedad es superior a los diez años. También aclaran las horas diarias de descanso: es preciso contemplar un reposo diario nocturno de 9 horas; y un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas. Además, deben incluirse horas semanales de descanso: dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad? ¿y de matrimonio?
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta 30 días en el año (a contar de la fecha de su ingreso); con respecto al matrimonio, el Estatuto no hace referencia a la licencia.

¿Adónde puede reclamar una empleada doméstica cuyos derechos no están siendo atendidos?
En primer lugar, consultar a un abogado laboralista. En la provincia de Buenos aires consultar en www.trabajo.gba.gov.ar, 0800-666-2187.

Si el empleado no se encuentra registrado, debería intimar a su empleador para que lo haga. Consultar en el Sindicato UPACP o en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación http://www.trabajo.gov.ar/domestico/
Teléfono 0800 666 4100

Defiendase.com 4300-0330

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