Lavado, secado y arruinado

Lavado, secado y arruinado

A Claudia la tintorería le estropeó la ropa. Eran 5 prendas por un valor aproximado de $400. La dueña del comercio le aseguró que le arreglaría el error o la compensaría con efectivo. Pasaron los días y no cumplió. Claudia se pregunta si la tintorera debe responder por el daño.

Claudia confió en que la tintorería adonde llevó a limpiar 5 prendas iba a cuidar de sus telas mucho mejor que su lavarropas de tambor horizontal. Como el lector bien supone, es evidente que esto no fue así; de otro modo no tendría sentido contar este episodio. Claudia retiró la ropa convenientemente cubierta por bolsas oscuras que le impidieron ver el interior hasta que las abrió al llegar a su casa. No se había salvado una siquiera; las 5 estaban arruinadas. Regresó de inmediato a la tintorería y la dueña, sorprendida por lo que aseguró era la primera vez que le sucedía algo así, le garantizó la reparación o, en su defecto, la devolución del dinero. No cumplió con ninguna de las dos propuestas. El primer día que habían arreglado las dos mujeres para solucionar el problema, la dueña no estaba. Regresó a los pocos días y nadie de entre los empleados tenía noticias de ?la señora?. Claudia no tiene en sus manos más que un remito común como comprobante del servicio mal prestado por la tintorería y la dirección del negocio donde le estropearon la ropa. ¿Basta con eso para realizar la queja? Me arruinaron la ropa en la tintorería, ¿qué puedo hacer? Si transcurrieron unos días y el dueño del local comercial se desentendió de su responsabilidad o bien, se comprometió a reparar el daño y faltó luego a su promesa, el cliente está en condiciones de intimar por medio fehaciente (telegrama, carta documento, carta simple con copia firmada por la persona denunciada) para exigirle la reparación del daño, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. La única condición necesaria para iniciar el reclamo es contar con un comprobante (es mejor una factura, pero puede servir también un simple recibo) que acredite la existencia de la relación comercial. En la mala prestación de un servicio, como en este caso en que las prendas se estropearon, concurren las siguientes infracciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: a) Artículo 19. Según éste, los prestadores de cualquier tipo de servicio deben respetar los ?términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos? b) Artículo 20. De acuerdo con esta cláusula, el prestador tiene la obligación de utilizar ?materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa que se trate?. Por tanto, si utiliza solventes de baja calidad es responsable por lo que pueda suceder con la ropa entregada para su limpieza. c) Artículo 40. El comerciante no puede esquivar su responsabilidad aduciendo que envió las prendas a otra tintorería y que ésta las devolvió percudidas. Este artículo aplica la responsabilidad solidaria de todos cuantos hayan participado de la prestación del servicio. Además de acompañar la carta intimatoria con la cita de estos artículos, el reclamante puede presentar su queja en forma simultánea ante los Tribunales Arbitrales de Consumo de la Ciudad, donde las partes serán citadas para celebrar en forma voluntaria y gratuita una audiencia que permita llegar a un acuerdo entre ambas. Con la compensación por los costos de las prendas arruinadas, en la mediación puede incluirse – sólo si el demandado accede al pedido -, la posibilidad de que el tribunal se expida sobre daños. Caso contrario, el damnificado deberá acudir a la Justicia. ¿Puedo exigir resarcimiento por daño moral? En materia contractual no puede haber daño moral si no existió una actitud dolosa. Esta se produce cuando el autor del daño lo provocó intencionalmente y no de manera accidental. El abogado civilista Esteban Otero lo explica de este modo: ´Abogadoa) Supongamos que un cliente envía a la tintorería un sombrero que perteneció a Hipólito Irigoyen y le ruega al tintorero que tenga especial cuidado porque se trata de una reliquia cuyo valor excede al producto. Si el hombre asume el riesgo de limpiarlo (para probar esto debe existir un comprobante escrito u otra manera de verificarlo) y durante ese proceso lo estropea, el cliente tendrá derecho a reclamar no sólo por el precio de la prenda de vestir sino también por su valor simbólico, mucho más elevado, por cierto. ?Si lo arruina, no es necesario acudir a la figura del daño moral, debiendo demostrar solamente que el prestador del servicio aceptó limpiar esa prenda conociendo su particularidad?, explicó Otero. Por tratarse de una prenda única en cuanto a su importancia, aumentará el resarcimiento del daño material sufrido y no así el daño moral, puesto que no hubo intencionalidad en el hecho. b) Si el cliente puede probar que el maltrato de la prenda fue intencional (el tintorero la rompió a propósito, usó malos solventes adrede, etc.) cabe, entonces, la vía de un juicio por daño moral, dado que aquel acto tuvo como fin el no cumplimiento premeditado del contrato. En este caso lo que hubo fue dolo. c) Si, en cambio, el producto se arruinó por esas casualidades del destino y, por otra parte, el tintorero no fue advertido previamente de la importancia que revestía esa prenda para el cliente, no podrá achacársele al comerciante más obligación que resarcir el perjuicio con dinero o una prenda similar, más un adicional por las molestias ocasionadas.

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