La responsabilidad del fabricante

La responsabilidad del fabricante

No todos los productos responden a las ventajas que prometen realizar una vez que los compramos. Algunos, sin haberlos siquiera usado antes, se niegan a funcionar. Cuando la falla viene de fábrica, ¿nos vemos obligados a demandar al fabricante o podemos accionar contra quien nos vendió el malogrado producto?

La multiprocesadora que compramos para que nos pique, raye y triture, apenas si prende la lucecita de encendido. Bastó con enchufar para comprobar que nuestro flamante electrodoméstico resultó ser un multifiasco. Enojados y amargados nos dirigimos sin perder tiempo al vendedor que nos dio un aparato que no funciona, exigiéndole una explicación convincente. El señor se apresta a decirnos que la culpa no es de otro más que del fabricante y que es a él a quien debemos hacer el reclamo. Salimos del negocio por demás confundidos y con la misma bronca que cuando entramos. En un primer análisis, no parece tan descabellada la respuesta del vendedor: la multiprocesadora vino con un defecto de fábrica, no tenía golpes ni rayones propios del traslado que hubieran afectado el sistema eléctrico. En consecuencia, los dedos acusadores señalan al fabricante como el responsable directo por el desperfecto del producto. Puede ser cierto que el defecto venga de fábrica: ¿pero es suficiente esto para eximir de la responsabilidad a la persona que nos vendió el producto fallado? ¿Tenemos que desandar el camino de todos los que intervienen en la cadena de comercialización hasta hallar al responsable, cuando lo que nosotros hicimos fue comprarle el electrodoméstico a un vendedor? Cuando un producto tiene fallas de fábrica, ¿a quién responsabilizo? Descartada la posibilidad de que el artículo en cuestión hubiera sido sometido a un uso indebido por parte del consumidor o tuviera machucones provocados por el transporte o un mal embalaje, sólo queda pensar que ese producto vino con vicios de fábrica. Definido este asunto, debemos preguntarnos “¿a quién entonces responsabilizo por la malograda compra?”. Para eso veamos qué dice la Ley de Defensa del Consumidor. En su artículo 40 expresa lo siguiente: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. En esta cadena de responsabilidades solidarias ni siquiera el transportista está libre de culpa, pues también “responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio”. Un párrafo más abajo el artículo cierra con una aclaración tajante: “sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”. En conclusión, nadie se salva hasta que pruebe su falta de incumbencia. Sin embargo, aún no hemos respondido la pregunta que más inquieta al consumidor afectado: ¿contra quién de todos ellos debo presentar mi queja?”. La respuesta la ofrece José Laquidara, coordinador de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor: “La responsabilidad solidaria prevé acciones de repetición entre todos los integrantes de la cadena de comercialización de un producto. En caso de una falla de fábrica, el consumidor no está obligado a ir contra el fabricante – dado que se encuentra en una situación de mucha vulnerabilidad o puede que aquel no tenga montada una fábrica en el país -, por lo que su reclamo puede ir dirigido directamente a la persona que le vendió el producto o al importador, según los casos”. Esto no impide que el consumidor decida demandar sin intermediarios al fabricante. Así sucedió días atrás con un fallo de la justicia marplatense por el cual se obligaba a la empresa automotriz FIAT a indemnizar al demandante por los perjuicios que ocasionó una falla de fábrica en una camioneta de dicha firma durante un viaje. ¿Dónde debo realizar la denuncia? El consumidor tiene la opción de iniciar el reclamo tanto por la vía administrativa de los organismos de Defensa del Consumidor como por la vía judicial, sin que por ello una instancia agote la otra. Esta decisión puede depender de dos factores: a) el valor del producto o bien que se reclama y b) la falta de respuestas satisfactorias en la actuación prejudicial. Consultada por Defiéndase, la especialista en contratos Celia Weingarten, afirmó que: “Si se elige hacer el trámite administrativo, el organismo llama al consumidor y al fabricante a una audiencia de conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo de forma rápida y sin costos. Por lo general, cuando esta negociación no prospera, el perjudicado opta por iniciar acciones en la justicia”.

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