La Justicia se acordó de la Mujer

Aunque durante el último siglo la mujer obtuvo conquistas que la convirtieron en una activa protagonista social, quedan aún bastiones en los que algunos hombres prefieren refugiarse sin dejar entrar al sexo opuesto, por puro machismo. Un reciente fallo judicial resolvió en favor de la igualdad.
En el diccionario de sinónimos de la discriminación, Zorro es el justiciero enmascarado, y zorra la prostituta; aventurero, el hombre de mundo y aventurera, nuevamente la prostituta. El idioma de la degradación de lo femenino se completa con otros despectivos como: perra, trepadora, ramera, callejera y cien apodos más para la humillación de la mujer. Es cierto que la discriminación no tiene sólo cara de mujer y está también presente en los dos sexos la desigualdad por motivos raciales, religiosos, económicos, ideológicos, de condición social diferente y de rasgos físicos. Pero la mujer la sufre por partida doble, ya que tiene que sumar a esos obstáculos culturales el escollo machista de su condición sexual. ?A pesar de los avances en materia de igualdad de derechos para ambos sexos, la mujer sigue recibiendo un trato desigual en nuestra sociedad?, señaló a Defiéndase Lucrecia Oller, coordinadora de los cursos de capacitación sobre la discriminación hacia la mujer, que brinda cada año la Dirección General de la Mujer de la Ciudad de Buenos Aires, en forma gratuita. La especialista dijo que el curso (dictado este año a 150 personas, en su mayoría de sexo femenino, aunque aclaró que ?está abierto a los dos sexos?) tiene como fin ?que las mujeres adquieran las nociones elementales que les permitan defender sus derechos y poder además capacitar a otras mujeres?. La toma de conciencia de la sociedad sobre las necesidades de igualdad de las personas tuvo como corolario el fallo del 16 de diciembre de 2002 de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, que obligó a la empresa Freddo a contratar sólo a mujeres en sus heladerías, hasta compensar la desigualdad producida por la firma en estos años, donde la inmensa mayoría de los empleados son hombres. De esta manera, los camaristas Claudio Koper y Jorge Giardulli sentaron un importante precedente en favor de la equiparación sexual, que hasta ahora se exigía solamente a los organismos de la administración pública, pero que con esta resolución, se le impone por primera vez a una empresa privada. La demanda fue iniciada por la Fundación Mujeres en Igualdad, con la asistencia legal de la Universidad de Palermo, contra la famosa heladería, al constatar la marcada desproporción de uno y otro sexo en sus locales de venta. Freddo trató de explicar que su decisión de emplear más hombres que mujeres, contrariamente a lo que se cree, era para proteger a la mujer de la rudeza del trabajo por realizar, que consiste en cargar los baldes de helados de 10 kg, ingresar a los pozos de frío, profundos y de bajas temperaturas y limpiar el local, además de no poder descuidar la atención al público. Sin embargo, a pedido de un asesor legal de la Universidad de Palermo, un escribano hizo una recorrida por distintas heladerías ajenas a la cadena Freddo durante el 24 de diciembre de 1999, para comprobar si en ellas trabajaban mujeres y la conclusión fue que sí. Una segunda incursión notarial el 23 de octubre de 2000, esta vez por las heladerías Freddo, constató que los locales eran atendidos por hombres. Para reforzar esta tesis, la acción de amparo presentada por la ONG, que había sido rechazada en primera instancia, acompañó a la prueba la copia de un aviso del diario donde Freddo solicita para sus locales ?100 empleados de atención al cliente?, ?70 repartidores y ?20 caminantes? y, con el requisito de que sean del ?sexo masculino?. Este aviso aparecido en los clasificados fue el detonante para que una mujer, Mariana Álvarez, iniciara la primera demanda contra la empresa en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, debido a la actitud prejuiciosa de la heladería sobre las capacidades laborales de la mujer. Según un informe de ANSES, para diciembre de 1999 Freddo tenía a cargo 681 empleados, de los cuales 646 eran hombres y sólo 35 eran mujeres. En referencia al fallo, el asesor legal de la Defensoría porteña, Alejandro Grossman, señaló que ?esta resolución contribuye a la integración y la búsqueda de los mismos derechos de las personas, garantizados por la normativa constitucional?. No obstante, agregó que, si bien la jurisprudencia avanza en el tema de la igualdad de oportunidades por razones de sexo, ?queda mucho por hacer, sobre todo con las personas discapacitadas, donde ninguna empresa cumple con el cupo del 5% exigido por la Constitución de la Ciudad y del 4% en la Nación?, sostuvo el funcionario. En la misma sintonía se expresó Monique Altschul, presidenta de la Fundación Mujeres en Igualdad, quien, a pesar de estar muy satisfecha con el dictamen de los camaristas, aseguró que ?nuestra sociedad tiene fuertes rasgos machistas y los hombres siguen ocupando los puestos clave, mientras que las mujeres ingresan al mercado de trabajo con salarios más bajos o en negro y pocas veces llegan a cargos gerenciales?. ¿Qué normas garantizan la igualdad entre las personas? Además de los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestra legislación, la normativa local condena toda forma de discriminación en:
- El artículo 16 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y establece que sus habitantes deben ser admitidos en sus empleos ?sin otra condición que la idoneidad?.
- El artículo 36 de la Constitución de la Ciudad, garantiza en los organismos públicos y promueve en los privados, ?la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos?.
- El artículo 43 del mismo texto constitucional asegura un cupo del 5% del personal para las personas con necesidades especiales, ?en todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado?. Un párrafo más abajo establece que las listas de candidatos a la Legislatura no deben tener más del 70% de postulantes del mismo sexo, ni estar integradas por tres personas del mismo sexo en orden consecutivo.
- La Ley antidiscriminatoria 23.592, de agosto de 1988, modificada en marzo de 1997, obliga a hacer cesar y reparar el daño causado a quien no respete las igualdades y garantías de las personas, reconocidas por la Constitución Nacional.