La inocencia perdida

La inocencia perdida

María escribió una carta expresando el dolor que siente frente a la situación de muchos menores de edad que se encuentran en prisión o en institutos correccionales. ¿Qué ley regula la situación penal de los menores de 18 años? Si soy familiar de uno de ellos y se que se encuentra en una situación precaria, ¿cómo puedo reclamar?

Primera Estación Hace varios días que estoy viviendo una experiencia muy triste, más bien diría un “calvario” y lo más penoso es que creo que será por mucho tiempo. Alguien de mi sangre fue a parar al Palacio de Tribunales para ser indagado por un delito, para otros el título es un “ilícito”. Este tema lo dejaré a un lado en manos del llamado “Poder Judicial”. Pasé largas y penosas horas en dicho establecimiento desde horas muy tempranas hasta que no se veía a nadie en los largos pasillos. En ese tiempo, entre ruego y ruego, ví pasar ante mi muchas personas que iban esposadas a realizar el requisito de la “indagación”. Ahí se presentó en mi corazón un terrible horror, ojalá que lo sintiera la mayoría de la ciudadanía: personas comunes, funcionarios, ricos, empresarios, medios de comunicación… ( a los pobres no les dejaré este problema, ya tienen bastantes) ¡Todos eran jóvenes, ninguno superaba los 22 años (aproximadamente)! ¿Qué hicimos las generaciones que los antepusimos? ¿Cuántos ejemplos buenos y malos les dimos? ¿Cuánto los contuvimos? ¿Qué oportunidades igualitarias les brindamos? ¿Cuánto miedo al futuro les metimos? ¿Qué valor les dimos a sus logros? ¿Cómo puede ser que la mayoría de los que delinquen en nuestra sociedad sean menores o jóvenes casi menores? ¿Algún día toda la sociedad argentina se hará cargo de algo? ¿Nos sentiremos responsables de lo que pasa? Perito Moreno, geógrafo e investigador argentino que vivió hace poco más de un siglo, dijo: “Las cárceles estarán vacías cuando las escuelas y las fábricas estén llenas”. ¿Cuántos argentinos queremos que se lleven a la práctica sus sabias palabras para que esta Patria querida sea grande para todos? Segunda Estación Mi ser querido, del cual hablé en la Primera estación, fue a parar a un penal. Para mi, primera experiencia infernal, seguramente para él mucho más, pero había cometido algún delito penado por nuestros justos jueces y está “donde debe”. El artículo 18 de nuestra honrosa pero no honrada “Constitución de la Nación Argentina” establece que las cárceles de nuestro país serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autorice. Algunas preguntas 1- ¿Cómo pueden vivir en situación de hacinamiento promiscuo 300 personas (porque lo son) donde solo entran 50? 2- ¿Cómo pueden estar las interminables 24 horas del día sin hacer nada? 3- ¿Cómo no se organizan campeonatos “de lo que deseen” para cansarlos, para que no piensen en el o los delitos cometidos o peor todavía, lo programen, para que no piensen o deseen y necesiten la maldita droga que a muchos, como a mi ser querido los llevó ahí? 4- ¿Cómo no los hacen pintar con cal, la pintura más barata y hasta sanadora de pestes, que las hay, los inmundos y obsoletos pabellones y corredores del penal? 5- ¿Cómo no los instruyen o capacitan en diversos oficios por si algún día logran la libertad tan deseada? 6- ¿Por qué no hay camas, colchones, mantas y almohadas para todos? 7- ¿Por qué existe allí también, tanta burocracia absurda y contradictoria que confunde y degrada muchas veces al que va a visitar a su familiar? ¡Qué vamos a hacer, todo no se puede, no es que no queremos! Contestará algún gran responsable. Tercera Estación Hace 40 días que mi “ser querido”, como ya lo nombre en las estaciones anteriores está “adentro”, la mayoría entiende. La Cámara formada por Jueces, debe expedirse. ¡Qué palabra tan rara aprendí y cuán difícil debe ser esa misión! Dicho organismo, parece ser que se expide de la siguiente manera: – Cada juez lee, en forma individual, el escrito de la defensa. – Luego, pasa al otro y así a un último y a un tercero. -Más tarde se reúnen cada uno con su decisión tomada y resuelven en común. Estas decisiones se toman los martes y los jueves. ¿De cuándo? Esa ya sería una pregunta más difícil de responder por mi que nada se de estos menesteres, gracias a Dios. Ya van cuatro semanas que llamo al defensor de oficio y me responde: “todavía no se expidió”. Y me sigue diciendo: nosotros tenemos un tiempo límite para remitir nuestros oficios (o como les llamen) pero ellos no tienen límite de tiempo para poder expedirse. Hay personas que siguen esperando encerradas a que ellos se expidan. Si llega el día en que esto sucede y se determina la culpabilidad del acusado, a la pena o condena se le reducirá el doble de lo que estuvo adentro, si por el contrario se comprueba la inocencia del antes acusado debe ganar la tan ansiada y merecida libertad. ¿Cómo van a hacer para devolverle el tiempo que estuvo adentro? El tiempo perdido ya no vuelve. En nuestro país no hay justicia. ¿Por qué? Porque es corrupta, lerda tiene privilegiados, no juzga a todos por igual, la venda de los ojos se la sacó hace rato o bien pispea por un rinconcito, trabaja en cámara lenta. Yo, una simple ciudadana dolorida y herida expreso esto. Ojalá que algo se haga y no siempre se prometa. La idea de las estaciones me la dio el Vía Crucis pero él termina, para los creyentes, con la Resurrección. Deseo que aquí, porque amo mucho a mi Patria, resucitemos “antes de morir del todo”. Esto lo escribo con todo el dolor y la esperanza de mi alma. ¿Cómo es la situación penal de los menores de 21 años? El Dr. Gabriel Lerner, abogado representante de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), explicó a Defiéndase los alcances de la ley 22.278 sobre Régimen Penal de Menores. -Para los menores de 18 años, no hay responsabilidad penal plena. No pueden ser juzgados con la misma severidad que una persona mayor. -Si el imputado tiene entre 18 y 21 años, dentro de la cárcel debería estar en un pabellón especial con chicos de su edad. -Si son menores de 16 años son inimputables. No pueden ir a prisión. El juez interfiere en el ejercicio de la patria potestad de los padres y puede disponer ( si la situación del chico es de abandono o peligro) su reclusión en un instituto de menores. En estos institutos sufren un régimen muy parecido al carcelario, con personal de seguridad armado, aislamiento y rejas en las habitaciones. -Si el delincuente tiene entre 16 y 18 años, el juez puede recluirlo en un instituto de menores, mandarlo a prisión, o si considera que tiene buena contención familiar, dejarlo en libertad. Son parcialmente imputables. ¿Funciona este sistema? El Dr Lerner expresó: “Los jueces tienen facultades amplísimas en causas cuyos imputados son menores de edad. Los acusados están en una situación de indefensión enorme, y los menores de 16 no pueden contar con la representación legal de un abogado (el tema está en discusión, algunos jueces están empezando a aceptarlo). “ Lerner agregó: “El sistema está en crisis y se encuentra desbordado. En muchos casos no se respetan las garantías individuales que si poseen los mayores. Es un sistema clasista en el cual el 99% de los menores que son enviados a un instituto son de condición humilde. No hay políticas de inserción escolar, recreación o trabajo para estos chicos. No se los contiene. Soy familiar de un menor que está en un instituto o en prisión y su situación es precaria, ¿Cómo puedo reclamar? Consulte a un abogado. Puede también buscar el asesoramiento de entidades que defiendan los derechos de los niños y los adolescentes. En Capital Federal se encuentra el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Av. Roque Sáenz peña 547- Piso 6°- Tel 4331-3232/ 3297). En provincia de Bs.As., el Instituto de Derecho de Menores de Edad que funciona en el Colegio Abogados de La Plata (Av. 13 821 2°piso- Tel (0221) 4272222)

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