La empleada doméstica mejor en blanco

La empleada doméstica mejor en blanco

Nueve de cada diez empleadas domésticas trabajan en negro en los hogares argentinos. Algunos no las registran porque consideran que esta relación laboral se funda en la confianza y en un acuerdo de palabra. Los demás, prefieren mirar para otro lado. Pero todos toman conciencia de los riesgos cuando aparece el problema. Cómo prevenirse.

Si bien no hay datos oficiales, se estima en 1 millón la cantidad de personas en el país que trabajan en el servicio doméstico. Entre el 90 y el 95% están en negro. Esta cifra, muy superior a la de cualquier otra actividad laboral, refleja la situación precaria que siempre padeció este sector. ´Esta relación informal es producto de una idea generalizada que considera a la actividad doméstica como menor, por ser de puertas adentro, basada en un acuerdo de palabra entre las partes, en la confianza en el trato y en la convivencia, distinta a las demás relaciones laborales´ señala Daniel Agrello, presidente del Consejo de Trabajo Doméstico. ´En las provincias se sigue usando la modalidad de la ´criada´, a la que tienen de chiquita y trabaja por la comida´ sostiene el funcionario. Criada, sirvienta, sierva, servil. Todos estos términos despectivos – cada vez más en desuso – refieren o referían a las personas que hacen la limpieza en casas ajenas. ´ Se las subestima porque parecería que una empleada doméstica es alguien poco calificada. Yo los invitaría a venir acá (en alusión al Consejo que preside) para que vean el nivel y la calidad humana de estas personas, muchas veces sostén económico de sus hogares´ dice Agrello. El 90% de las personas que realizan tareas domésticas son mujeres, de las cuales un 30% son extranjeras: ´ empleadas paraguayas y peruanas encabezan la lista de extranjeras, seguidas por bolivianas y, en los últimos años, ucranianas´ afirma Carlos Brasesco, representante legal de UPAC, Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares. ¿Por qué conviene registrar a la empleada doméstica? Para Eliseo Devoto, titular de la Dirección de Asesoría Legal de AFIP, el empleador se beneficia ´desde lo humano, porque le está dando la posibilidad a su empleada del acceso a un sistema de salud, a un seguro de trabajo y a una jubilación. Y desde su propio interés, porque con una pequeña suma evita el riesgo de un eventual juicio y de entrar en un conflicto con el fisco que, de ocurrir, le exigiría el pago de las contribuciones que evadió´. Muchos empleadores, para pagar un salario menor, toman como empleada doméstica una persona indocumentada. Este delito, de descubrirse, puede implicar una sanción para el primero y la deportación para la segunda. ¿Cómo se registra a la trabajadora doméstica? Es muy sencillo. La trabajadora tramita su número de CUIL en la ANSeS. Con ese número la empleadora va cada mes a la DGI y completa el formulario triplicado 102 para el servicio doméstico, señalando la cantidad de horas trabajadas y la remuneración mensual. Una copia se deposita en el banco – para remitirse a la ANSeS – otra, la conserva la empleadora y la tercera, queda en manos de la empleada. ¿El empleador tiene que inscribirse? No. Esta es otra de las ventajas para el empleador, porque no tiene necesidad de inscribirse como tal en la DGI para emplear servicio doméstico. El pago es anónimo y solo requiere del CUIL de la trabajadora. ¿Puede registrarla por el sistema de ´alta temprana´? No. El ´alta temprana´ es una modalidad de inscripción que instrumentó la Afip para los trabajadores en relación de dependencia. Pero como el servicio doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo ordinaria, tiene vedado este modo de registro. ¿Cuándo se considera a la empleada doméstica en relación de dependencia? De acuerdo al Estatuto del Servicio Doméstico 326, de 1956, la persona debe trabajar más de 16 horas semanales, repartidas en cuatro días de cuatro horas como mínimo. La ley de Reforma Tributaria 25.239, de abril de 2000, permitió el acceso al sistema social de las trabajadoras domésticas con menos de 16 horas de empleo semanal. De todos modos, al no alcanzar la cantidad de horas requeridas por el estatuto, se las considera excluidas de la relación de dependencia. Si trabaja menos de 16 horas, ¿también hay que registrarla? Sí. Antes de la sanción de la ley, las personas que trabajaban menos 16 horas a la semana no tenían cobertura de ningún tipo. Hoy tienen la posibilidad de acceder al sistema previsional sin importar la cantidad de horas de trabajo. ¿A cuánto llegan los aportes y las contribuciones? Se trata de sumas fijas de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas. Para un mínimo de seis horas, el aporte de la empleada es de 8 pesos y la contribución patronal, de 12; de 12 a 16 horas, la empleada aporta 15 pesos y 24 pesos el empleador; de 16 horas en adelante, la trabajadora paga 20 pesos y 35 pesos el empleador. Para acceder a la obra social la empleada tiene que alcanzar, entre aportes y contribuciones, la suma de 55 pesos. Aquellas que trabajan más de 16 horas están cubiertas porque llegan a ese monto. Las que trabajen menos horas y quieran una cobertura de salud, deberán completar el restante de su propio bolsillo. ¿Qué ocurre si el empleador no realiza las contribuciones o la despide? La empleada doméstica dispone de distintas vías para reclamar en caso de encontrarse trabajando en negro o de exigir una indemnización por despido o accidente de trabajo. 

La vía administrativa AFIP Si la AFIP comprueba que hubo evasión tributaria, por medio de la denuncia de un particular o por una eventual inspección, el empleador recibirá una multa de hasta cuatro veces el importe omitido, más un 3% mensual en concepto de intereses. La prescripción para deudas por aportes previsionales es de diez años, por lo que la determinación de los mismos puede remontarse hasta esa fecha. La sanción impuesta por la AFIP no podrá apelarse en sede administrativa, sino que pasará a la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde el empleador deberá afrontar los costos del juicio. El Consejo de Servicio Doméstico Este organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por la ruptura del contrato de trabajo. No atiende las referidas a accidentes de trabajo y temas de la seguridad social. Funciona como un juzgado ordinario, aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial. La demanda no requiere patrocinio letrado, pero sí de una persona con conocimiento para iniciar una acción. La prueba puede ser documental, pericial, o a través de la presentación de testigos. Se presenta la demanda, se contesta, se ofrece la prueba y se dicta sentencia: igual que en una sentencia judicial. ¿Dónde se apela el dictamen del Consejo? Los juzgados laborales son el órgano de alzada del Consejo de Trabajo Doméstico frente a la apelación presentada. Por vía judicial La empleada doméstica puede elegir la instancia judicial para realizar su reclamo. Por lo general, los mismos juzgados laborales derivan las demandas de este tipo para que las resuelva el Consejo de Trabajo Doméstico. Si la trabajadora denuncia el trabajo en negro puede reclamar con una retroactividad de hasta 24 meses de trabajo, pues los reclamos laborales – a diferencia de los previsionales – prescriben a los dos años. En caso de reclamo de indemnización por despido, el Estatuto del Servicio Doméstico (ESD) descuida a sus protegidas. Distinto al resarcimiento de los demás trabajadores en relación de dependencia, que reciben un sueldo por cada año trabajado, el ESD prevé una indemnización de medio mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 meses, a partir del primer año cumplido. Si la empleada sufriera un accidente laboral y no tiene la cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo, puede iniciar la demanda judicial contra su empleadora en el fuero laboral o en el civil. Si bien en la instancia civil, el resarcimiento es mayor, en el ámbito laboral queda mucho más expuesta la responsabilidad del empleador.

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