La boca, mejor cerrada

Paraguaya prostituta le dijo una mujer a su vecina. La justicia la condenó a evitar todo tipo de contacto con ella y a pagar una multa de 400 pesos. ¿Qué debo hacer si alguien me discrimina? ¿Qué penas puede recibir una persona que realiza este tipo de agresión?
El hecho ocurrió en un edificio de Palermo en presencia de testigos que luego prestaron testimonio en al denuncia que presento la víctima de las agresiones.
El juez contravencional Santiago Otamendi resolvió aplicarle una multa a la mujer que profirió los insultos de 400 pesos. Además le prohibió acercarse a su vecina durante seis meses.
Según relata el diario Clarín, la mujer paraguaya había llegado allí hace tiempo, para trabajar como acompañante de un anciano. Sin embargo, hace unos años, luego de la muerte del patrón, los familiares consintieron que la mujer siguiera viviendo allí. Ella, que es madre soltera, se instaló entonces con sus seis hijos.
Los problemas y la discriminación comenzaron, aparentemente, luego de una reunión de consorcio realizada por una rotura en el edificio. La mujer se habría mostrado en desacuerdo con pagar la cuota extra a la que se comprometieron los demás.
Una vecina del primer piso comenzó a insultarla cada vez que se cruzaban. Sólo el 2 de septiembre del año pasado la agresión se produjo delante de testigos y la damnificada pudo hacer la denuncia ante la Justicia Contravencional de la Ciudad.
¿Qué normas prohíben y penan la discriminación?
En primer lugar la ley antidiscriminatoria 23.592. En su artículo tercero expresa: ´Serán reprimidos con prisión de un mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.´
´En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.´
Por otra parte, el artículo 149 bis del Código Penal determina que: ´Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.´
El artículo segundo de la ley antidiscriminatoria aumenta en un tercio los mínimos, y a la mitad los máximos de las sanciones penales referidas a este tipo de delitos.
Además de tener que cumplir con penas relacionadas a la privación de la libertad, el juez podrá también determinar que el acusado realice labores no remuneradas en favor del Estado o en Instituciones de bien público fuera de los horarios habituales de trabajo.
Otra norma que condena la discriminación es el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el cual prohíbe: Discriminar. Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública o 400 a 2.000 pesos de multa.
¿Qué hago si mi discriminan?
Diríjase a la comisaría próxima a la zona donde se encuentra y/o juzgado civil de turno. En ambos lugares están obligados a tomarle la denuncia.
Busque testigos que hayan presenciado el hecho y puedan respaldar su testimonio. Si el acto discriminatorio sucedió en algún lugar público, boliche, supermercado, estacionamiento, conserve alguna constancia de que efectivamente estuvo ahí. Los tickets o entradas suelen servir para probar este hecho.
Paralelamente a la denuncia policial puede dirigirse al Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) Ubicado en la avenida Leandro N Alem 150, de Capital Federal. También puede comunicarse telefónicamente con este organismo al 4346-1774 de 10 a 16. Este organismo es dependiente del Ministerio del Interior, y aportará pruebas y una posterior resolución que podrán ser de utilidad en un juicio.
¿A qué otras cosas obliga la ley antidiscriminatoria?
En su artículo 4to. la ley 23.592 declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. Este artículo de la Carta Magna establece que: ´La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.´
Estudio JURIVIS