Jubilación anticipada por invalidez

Jubilación anticipada por invalidez

A este beneficio pueden acceder todos los afiliados al sistema que se hayan incapacitado física o intelectualmente durante el desempeño de su trabajo. ¿Qué requisitos hay que cumplir para hacerla efectiva?

El retiro por invalidez es una prestación que se abona a todos los afiliados al sistema de aportes, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral. Es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al retiro? -Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más. -No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad. -No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada. -Se debe acreditar haber aportado como mínimo 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser “Aportante regular” o 18 meses dentro de los 36 anteriores a la solicitud, para ser considerado “Aportante irregular” Asimismo, será considerado Aportante Regular el afiliado en relación de dependencia o autónomo que acredite el mínimo de años de servicios exigidos en el Régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido, para acceder a las prestaciones (PBU – PC – PAP). Si soy aportante irregular, ¿tengo además otros requisitos? Sí. Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que reúnan el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados como aportantes irregulares con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes de 12 meses y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud. En este supuesto, el peticiónate puede acreditar el 50% de los servicios con aportes, mediante Declaración Jurada cumpliendo las condiciones establecidas por la Ley. A tal fin el trabajador autónomo debe haber ingresado las cotizaciones correspondientes durante el mes de la fecha de vencimiento y al trabajador en relación de dependencia deben habérsele efectuado las retenciones previsionales pertinentes. Si ha iniciado su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado ´apto´ en el mismo. ¿Cómo se determina el monto del haber? El monto de esta prestación, surge a partir del cálculo del ingreso base, que se determina realizando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador incapacitado en los sesenta meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad de aportante (Regular 70% – Irregular 50%).

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