IVA en los autos

IVA en los autos

El crédito fiscal por la compra de automóviles es computable para la determinación del Impuesto al Valor Agregado.

Las personas físicas y empresas que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al Valor Agregado podrán computar como crédito fiscal el impuesto que les sea facturado por la adquisición de automóviles conforme lo dispuesto por el Decreto 733/2001 publicado el 5 de Junio de 2001. Al modificarse el Art. 12 inciso a) punto 1 de la ley del impuesto, se flexibilizó la norma sancionada en el año 1995 impulsada por el entonces secretario de Ingresos Públicos Dr. Carlos Tacchi, por la cual no se consideraban vinculadas con las operaciones gravadas, y por lo tanto no computable el crédito fiscal, entre otras, las compras e importaciones definitivas de automóviles que no revistan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o que dichas compras sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad gravada, por ejemplo alquiler, taxis, remises, o viajantes de comercio. En tal sentido, a partir de la vigencia del decreto 733/2001 fijada desde el 1/06/2001, la comentada restricción al computo del crédito fiscal operara en la medida de que el precio del automóvil adquirido exceda los $ 20.000 neto del impuesto de esta ley. Ello implica que la compra de automóviles por un valor igual o inferior a ese monto podrán recuperar la totalidad del crédito fiscal que le facture el vendedor en factura tipo A discriminado en el comprobante. Los automóviles que excedan el importe mencionado solo podrán computar hasta la suma de $ 4.200 ( 21% de 20.000) del importe facturado por el vendedor. También se eliminó, a partir del 1/06/01, la restricción del computo como crédito fiscal correspondiente a las compras y prestaciones de servicios vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso de los automóviles que establecía la ley Tacchi en el punto 2 del inciso a) del articulo 12. Es menester señalar que los automóviles objeto de este informe deben estar afectados al desarrollo de las actividades gravadas por el contribuyente inscripto que revista el carácter de comprador de los mismos. Queda pendiente interpretar si la venta de los automóviles que no generaron él computo del crédito fiscal en el momento de su compra esta alcanzadas con el gravamen a partir de la fecha de las citadas modificaciones, para lo cual adelantamos nuestra opinión contraria a la gravabilidad en virtud de los antecedentes administrativos existentes. Dr. C.P. Luis O. Guillermon

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