Indemnizaciones
Determinar el monto de una indemnización en casos de accidentes laborales suele ser una tarea complicada ya que por lo general existen divergencias entre el criterio de la A.R.T y el del trabajador. ¿Qué medidas se pueden tomar frente a esta problemática?
¿Que se tiene en cuenta a la hora de fijar el monto de una indemnización? En caso de que existiera una secuela producto del accidente, se determinará el porcentaje de incapacidad del trabajador. Este porcentaje será estimado y notificado por la A.R.T. y será el parámetro para determinar la suma indemnizatoria que le corresponda al empleado. Esta cifra será fijada luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero). Además deberá considerarse el valor mensual del ingreso base del empleado, la fecha del accidente y la edad estimada de jubilación del trabajador. ¿Cómo calculo el ingreso base? Dividiendo las remuneraciones recibidas por el trabajador en 12 meses por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. Para calcular el valor mensual del ingreso base habrá que dividir el resultado de la cuenta anterior por 30,4. ¿Cómo se clasifican las incapacidades?
- Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Se determina en los casos en los que el daño no es tan grave y solo mantendrá alejado al trabajador de sus tareas habituales por un breve plazo.
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP). En estos casos el trabajador sufrió un daño irreparable, pero no le impedirá seguir realizando tareas laborales.
- Incapacidad Permanente Total (IPT). Se declara cuando el empleado ha sufrido heridas irreversibles que le impedirán volver a desempeñarse en cualquier trabajo.
¿Qué montos corresponden a cada incapacidad? -Para los casos de ILT se le deberá pagar al empleado una suma mensual igual al valor mensual del ingreso base. A esta prestación habrá que sumarle las asignaciones familiares. -En los casos en los que se determine la IPP y si el porcentaje de incapacidad es igual o inferior al 20%, la A.R.T deberá abonar un pago único cuya cantidad sera igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el resultado de la división de 65 y la edad del trabajador cuando se determinó la incapacidad. Si el % de incapacidad es mayor a 20 y menor a 66, el trabajador recibirá una renta periódica igual al 70% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el % de incapacidad. -En las oportunidades en las que se establezca una IPT, el monto que recibirá el empleado será igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por la división entre 65 y la edad del trabajador cuando se determinó la incapacidad. Si el trabajador falleciera, la familia recibirá el mismo monto establecido para las IPT mas la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado. En cualquier caso, los montos no podrán superar los 180.000 pesos. ¿Qué debo hacer si estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad asignado? En caso de aceptarlo, se podrá firmar un acuerdo entre la A.R.T. y el empleado que luego será registrado por una Oficina de Homologaciones y Visado, dependiente de la Superintendencia y la Comisión Médica Central. Una vez resuelto este asunto se comenzarán a realizar los trámites relativos al cobro de la indemnización. ¿Y si no lo estoy? Deberá expresar su intención de no homologar ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado ya que una vez homologado el trámite no es recurrible. Posteriormente deberá acudir a las Comisiones Médicas o a la Comisión Médica Central, organismos dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo quienes corroborarán la naturaleza del accidente y el carácter y grado de la incapacidad del trabajador si la hubiera. En este aspecto, la comisión podrá resolver cualquier discrepancia entre el empleado y la A.R.T. ¿Y si no coincido con la resolución de la Comisión Médica? Los dictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridos ante la Comisión Médica Central o al juzgado federal de su zona dentro de los 10 días hábiles de recibidos. Pese a haber cobrado la indemnización, ¿ puedo demandar a mi empleador por daños y perjuicios? No. Las prestaciones de la ley 24.557 eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores. Sin embargo se lo puede enjuiciar de acuerdo con el artículo 1072 del código civil, que se refiere al caso en que el contratante cometa un acto ilícito a sabiendas y con intención de causar un daño en su empleado. En este caso el damnificado podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo a las normas del código civil. En la Capital Federal se podrá optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias serán los tribunales de competencia civil o comercial.