Factura conformada

Factura conformada

La factura conformada (FC) es la combinación de una factura común y un pagaré. A partir de una cuenta corriente que el proveedor abre en un banco, dispone para sí de un instrumento de cobro válido en el que, el cliente con su firma, se compromete a pagar en la entidad bancaria y en los términos fijados – 30, 60, 90 días – la mercadería recibida. Como la FC puede constituirse en un título ejecutivo similar a un cheque, consigue mucho más que una simple promesa de pago. En Brasil, se llama «duplicata» y es un éxito. Aquí, la ley ya está, pero aún falta reglamentarla. Será obligatoria para empresas con facturaciones superiores al millón de pesos anuales. Luego, se extendería al resto de los comerciantes.

¿Cómo funciona el sistema? El proveedor abre una cuenta corriente en el banco. La empresa emite una factura conformada, con su domicilio comercial y la inscripción: ´debe pagarse en el Banco X´. Al momento de entregar la mercadería, el proveedor le hace firmar la factura al cliente, para que pague en los plazos previstos. Además de esta garantía de cobro, este sistema le permite al proveedor solicitar un adelanto de los pagos futuros al banco, el que se encargará luego de cobrarles a los clientes. ¿Quién fija los plazos de pago? Vendedor y comprador acuerdan el pago a 30, 60 o 90 días y lo detallan en la misma factura. El cliente podrá pagar su deuda en cualquier banco hasta el día de vencimiento. Pasada esa fecha, sólo podrá realizar el pago en el banco que figure en la factura. ¿Quiénes tendrán acceso al crédito? En un principio, este sistema funcionará para proveedores cuyo monto de facturación supere el millón de pesos anuales. Pasada la experiencia piloto, el beneficio se extenderá a los pequeños comerciantes. ¿Cómo me aseguro el cobro si facturo menos de un millón? Mediante la recepción de cheques diferidos o solicitando una fianza solidaria al cliente, para que en el caso de no poder cobrar la deuda, el proveedor pueda reclamar al garante. ¿Qué intereses cobrará el banco? Aún no se barajan cifras. Además de los intereses, habrá retenciones de impuestos y un plus por el riesgo del crédito. Pero estiman que serán competitivos. ¿Si el cliente no paga? Hasta la reglamentación, no hay definiciones sobre esto. Se presume que de no poder cobrarle al deudor, el banco accionará contra el proveedor, porque al actuar como endosante, es responsable solidario de la deuda. Para los incumplidores, la ley prevé un registro a cargo del Banco Central y los que allí figuren, tendrán vedado el acceso a nuevos créditos. En caso de terminar en un juicio, éste tiene una ejecutividad similar a la de un cheque rechazado, con una demora de treinta a sesenta días. ¿Por qué tiene resistencia este sistema? Porque a partir de su instrumentación, las grandes empresas les están otorgando fechas de pago a sus proveedores, cuando lo que ellas prefieren, es imponer sus propios tiempos. ¿La Factura Conformada reduce la venta en negro? ´Cada empresario se va a tener que sentar a hacer cálculos. Si le conviene blanquear sus ventas, financiarse a una tasa razonable, o vender en negro y financiarse como lo hacen actualmente con tasas usurarias. Creo que si muchos empresarios hicieran ese análisis en forma seria, llegarían a la conclusión de que les conviene estar al día con sus impuestos para poder acceder a mercados de créditos mucho más baratos que los habituales que recurren las PyMES´, señaló Luis García, subgerente general del Banco Nación.

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