Estoy embarazada, ¿pueden despedirme?

Estoy embarazada, ¿pueden despedirme?

María le contó a todos sus conocidos, incluyendo a su empleador, que en unos meses sería mamá. La felicidad de tal noticia le duró poco. Unos días más tarde le estaban informando que sería dada de baja en la empresa en la que se desempeñaba. ¿Cómo puede reclamar?

María es una joven profesional. Finalmente, después de una ardua búsqueda, ya que la oferta de empleos es cada vez más escasa, consiguió trabajo. Al poco tiempo recibió la feliz noticia de estar esperando un hijo. Como toda futura madre, lo contó a todos sus conocidos, entre ellos a su empleador, creyendo que compartiría su felicidad. Sin embargo no fue así y al poco tiempo le estaban informando sobre el cese de sus funciones. Esta desesperada e indignada. Goza de muy buena salud y no hay motivos para que la empresa se atribuya ese derecho. Quiere saber qué indemnización le corresponde a las mujeres que están en su situación, que son despedidas por estar embarazadas. Según la Dra. Adriana Mina, especialista en derecho laboral, ´si María avisó y acreditó debidamente su embarazo, la empresa sólo puede despedirla pero pagándole la indemnización agravada legalmente determinada para estos casos´. En el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) hay un capítulo que se refiere a la Protección de la Maternidad. Esta afirma que se le tiene que garantizar el trabajo durante la gestación, si la notificación fue hecha de la manera correspondiente. En esas condiciones le deben una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, la cual se acumula a la establecida en el Art. 245, que dice que en caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. A todo esto se le suma la Doble indemnización decretada en el año 2002 para evitar un desmoronamiento del nivel de empleo ante la crisis post-devaluación, que tiene vigencia hasta fines de junio de este año. El artículo 16 de la Ley 25.561, dispuso la suspensión de todos los despidos en los que el empleador no pudiera justificar la causa. Quienes así no lo hicieran, estaban obligados a pagar a sus trabajadores el doble de la indemnización otorgada. ¿Qué tengo que tener en cuenta para calcular la indemnización? La abogada laboralista, Mónica Boo nos recordó que para calcular exactamente la indemnización correspondiente en cada caso hay que tener en cuenta la fecha de ingreso al trabajo y de despido, el sueldo bruto y las condiciones de exoneración. Por ejemplo: Si María cobra 800 pesos por mes, y hace dos años que trabaja en la empresa el cálculo en el supuesto de un despido sin justa causa, sería el siguiente: – indemnización Art. 245 LCT (1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) $ 800 x 4: ……………………….$ 3.600. – – indemnización subst. de preaviso (siempre que no se lo haya preavisado del despido al trabajador, es de 1 mes de sueldo si su antigüedad es inferior a 5 años)……………………………………….$ 800.- – SAC (sueldo anual complementario), es el salario dividido 12 por la cantidad de meses trabajados en el año hasta el despido (es decir en el caso sería $ 800%12 x 6: ……………………………..$ 400. – – vacaciones no gozadas ($ 800 % 25 x 15 días)……………………………$ 480. – – indemnización por protección maternidad (12 salarios)………………..$ 9.600. – – integración del mes de despido (en caso de operarse el despido antes del último día del mes, se le abona al trabajador, un importe equivalente a la cantidad de días que restan hasta llegar al último día del mes). -indemnización doble por despido sin justa causa(se multiplica todo por dos): la indemnización que debe recibir María, sin contar la integración del mes de despido es de 29.760 pesos. La Dra. Boo agregó que ´la ley impone el pago de multas especiales a cargo del empleador y a favor del empleado en distintos casos, por ejemplo si el empleado se ve obligado a iniciar un proceso judicial, o si no hubiese sido registrado ante los organismos correspondientes a la fecha de inicio de la relación laboral; o si no se le hubieran realizado los aportes de la seguridad social al momento de la desvinculación laboral´. ¿Qué puedo hacer si me despiden en una situación similar a la de María? Lo habitual, es que el trabajador le envíe una intimación a su empleador (en general es un telegrama laboral sin cargo para el empleado), en la que se precisa cual es el objeto y monto de su reclamo. Si ante la intimación no hay una respuesta satisfactoria, el próximo paso, es iniciar el reclamo prejudicial y obligatorio ante el SECLO ( Servicio de Conciliación Laboral) del Ministerio de Trabajo. Ante este organismo, se realiza un trámite administrativo, se sortea a un conciliador laboral, quien cita a las partes (empleador y trabajador), a fin de que los mismos, si es posible, lleguen a una solución conciliada del conflicto. Si el empleador no concurriere se prevé la aplicación de una multa. En el caso que no se arribe a un acuerdo, el conciliador emite lo que se denomina un acta de cierre de la conciliación, y con tal documento, el trabajador se encontrará habilitado para efectuar su reclamo en el ámbito judicial, mediante la promoción de una demanda ante la Justicia del Trabajo. ¿Cuándo un despido es por justa causa? El empleador podrá despedir a su empleado por justa causa, si este no cumplió con sus responsabilidades debidamente. En este caso la empresa deberá notificar por escrito, explicando claramente cuáles son los motivos. Si no hubiera razón para que el trabajador sea despedido, pero sin embargo la empresa se ve obligada a hacerlo por fuerza mayor y con razones justificadas, se recibirá la mitad de la indemnización prevista. Esto solamente se puede hacer si la empresa hizo procedimiento de crisis, si hay pruebas y documentos contables que lo acrediten y si la misma está avalada por el Ministerio de Trabajo.

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