¿Es legal la aplicación del CER en estos casos?
Las compras de productos en cuotas formaron parte en el último tiempo del sinfín de desórdenes que provocó la salida apurada de la convertibilidad. El mare mágnum de disposiciones contradictorias emanadas del gobierno convirtió a muchos deudores en presa de los proveedores, por el desconocimiento de las normas vigentes que los dejaba sin la posibilidad de defenderse.¿Compré un electrodoméstico, ¿pueden aplicarme el CER? No. Si bien en ningún caso el vendedor podría indexarle la deuda, veamos todo el abanico de opciones y las formas de reclamo posibles. Por lo general cuando las casas de venta ofrecen la alternativa del pago en cuotas, el crédito para la compra se hace a través de una financiera, que provee del efectivo y se encarga de la cobranza. Para este tipo de deudas pactadas con financieras, rige la misma normativa que la dictada para las entidades bancarias. Esto es, las obligaciones en dólares se convierten a pesos al valor de 1 a 1 en relación con la moneda extranjera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 25561, de emergencia económica. En ese momento se fijaron diferentes topes para los créditos, ya sea que se trataran de hipotecarios, prendarios o personales. El decreto 214, que vino a reglamentar la ley anterior y eliminó los topes, pero incorporó en su artículo 4 al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para los préstamos con monto de origen en dólares. La presión de los millares de deudores que vieron que el CER tornaría imposible cumplir con sus obligaciones de pago, empujó al gobierno a la elaboración de un nuevo decreto, esta vez el 762, que vino a corregir algunos (no todos) de los errores cometidos por el texto anterior. Este decreto eliminó el coeficiente de actualización para los préstamos personales con o sin garantía prendaria con montos de origen inferiores a los 12000 dólares. De este modo, las compras en cuotas de electrodomésticos acordadas en dólares, como es el caso que nos ocupa en esta nota, además de pesificarse, quedaron fuera del alcance del CER. Si acordé el pago en cuotas con un particular, ¿corre el CER? No. Rigen las mismas directivas que para el sistema financiera, esto es, pesificación y eliminación del índice, con la diferencia de que, para las obligaciones no bancarias, en caso de resultar desproporcionado el pago respecto del valor del producto o servicio, cualquiera de los particulares puede pedir la intervención del juez para que determine un reajuste equitativo del precio. Por otra parte, la Ley 25561, de enero último, otorga un plazo de 180 días a contar a partir de la publicación de la norma, para facilitar la negociación entre las partes, a los fines de encontrar el valor menos perjudicial a los intereses de ambas. Este plazo vence en agosto, fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse el CER en aquellas deudas no incluidas en el decreto 762. Si, por ejemplo, la persona firmó un pagaré, ya sea para saldar en cuotas o en un solo pago con fecha de vencimiento, la norma aplicable a éstos señala que deben autoabastecerse, o sea que el proveedor no puede cobrarle más del valor expresado en el título. ¿Cómo puedo hacer el reclamo? Ante todo, se recomienda enviar una carta documento al proveedor o vendedor, en la cual se lo intime a aceptar el pago pesificado sin ningún tipo de indexación, en cumplimiento de la normativa vigente, a saber, artículo 6 de la Ley 25561 y del artículo 1 del decreto 762, de eliminación del índice. Exigir, además, la devolución del adicional cobrado en concepto de actualización por tratarse de un cobro indebido. Si resulta inevitable pagar la cuota con el CER, en el recibo de pago puede dejarse asentado por escrito que dicho abono se hizo bajo protesta. En cualquier caso, es importante siempre pagar las cuotas para no quedar en mora, situación que podría ser aprovechada por el acreedor para perjudicar a su cliente. Por vía administrativa, el reclamo se cursa ante la Dirección de Defensa del Consumidor. La Ley 24240, de la cual este organismo es la autoridad de aplicación, establece en su artículo 19 que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Si por esta instancia el cliente no consigue la respuesta deseada, puede consignar judicialmente el dinero de las cuotas. Para ello, debe solicitar al juez la apertura de una cuenta a su orden y pagar una tasa de justicia sobre el saldo. En la Capital Federal la tasa es del 3% del monto depositado, mientras que en la Provincia de Buenos Aires corresponde al 2.2% más una sobretasa del 10%, lo que totaliza un 2.42%.