Endurecimiento del aislamiento

Comenzara a regir desde el miércoles 1 de julio al viernes 17 de julio.
Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anuncio que el Área Metropolitana (AMBA) volverá a una Fase Estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio debido a la profundización del contagio y la expansión del virus en el AMBA.
El mandatario anticipo cuales serán las nuevas medidas que fueron establecidas en conjunto con Jefe de Gobierno de la ciudad, Horacio Rodríguez Larreta y el Gobernador Axel Kicillof.
El Presidente detallo las 24 actividades esenciales que podrán circular por la zona metropolitana a partir del día lunes.
Fernández explico que estas nuevas disposiciones serán para preservar a los habitantes cerrando la circulación drásticamente, logrando así que se descomprima la presión en los hospitales y se desocupen camas.
Las nuevas medidas en el AMBA
-Transporte: Funcionará desde la 0 hora del lunes, exclusivo para las 24 actividades esenciales. El permiso de circulación deberá renovarse.
-Industrias: Seguirán funcionando algunas, aquellas «vinculadas a actividades esenciales, en parques industriales, que están vinculadas a trabajo continuo que si los frena la perjudica, y los que trabajan para exportación.
-El empleo publicó se frena para que no haya circulación. Trabajaran de manera remota
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.