El trabajo no siempre es salud

El trabajo no siempre es salud

Una empresa deberá indemnizar a un empleado por los daños psíquicos que padeció al tener que cumplir con horarios de trabajo estrictos, cupos de producción y abusos del poder de dirección. ¿Cómo se prueba el daño psíquico? ¿Cómo se determina el porcentaje de incapacidad?

Néstor trabajo durante doce años en una fábrica de heladeras. Ni su cuerpo ni su mente pudieron resistir las presiones a las que estaba sometido. Jornadas laborales de hasta 15 horas, tareas insalubres que involucraban el uso de pinturas y líquidos ácidos y exigencias en los cupos de producción fueron los principales desencadenantes de su daño psíquico. Al poco tiempo de detectar los males que lo aquejaban fue despedido sin justa causa. La toma de conciencia de daños físicos anteriores sufridos también como consecuencias de las labores que llevaba a cabo en la empresa y el despido sorpresivo contribuyeron a hundirlo psicológicamente. En el juicio contra la fábrica, en el que Néstor reclama una indemnización por los daños, la perito psicóloga, explicó que ´Manifiesta un cúmulo de síntomas depresivos entre los cuales se encuentran el estado de tristeza, llantos constantes, desgano, disminución de la energía, falta de motivación, incapacidad de disfrute, desvalorización, sentimientos de ruina, aislamiento, dificultades para relacionarse, introversión, y sentimientos de inutilidad.´ ´Su mirada es triste, su espalda encorvada, su voz entrecortada, su aspecto tenso, apreciando la perito el temblar constante de sus manos… el Sr. Lobos confunde ciertas fechas y el orden de algunos sucesos…se observa en el actor cierto grado de embotamiento y gran inseguridad”. Estos factores la llevaron a determinar que Néstor sufre de Síndrome depresivo reactivo ansioso leve, con rasgos fóbicos secundarios. Por esta razón y en base a los principios de la ley 24.557 de riesgos de trabajo se le determinó una incapacidad del 10%. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza integrado por Luis Raffaghelli, Cristina López y Guillermo Contrera determinó que la empresa deberá indemnizar a Néstor con $5242 más los intereses acumulados desde el 30 de junio de 1995, fecha en la que fue despedido. ¿Cómo se prueba el daño psíquico? A través de tests realizados por peritos psicólogos, exámenes médicos y por el testimonio de testigos que manifiesten un cambio en la personalidad y conducta de la persona damnificada. ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de fijar el monto de una indemnización? ´AbogadoEl Dr. Esteban Otero, abogado, explicó a Defiéndase: ´En caso de que existiera una secuela producto del accidente, se determinará el porcentaje de incapacidad del trabajador. Este porcentaje será estimado y notificado por la A.R.T. y será el parámetro para determinar la suma indemnizatoria que le corresponda al empleado. Esta cifra será fijada luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).´ También deberá considerarse el valor mensual del ingreso base del empleado, la fecha del accidente y la edad estimada de jubilación del trabajador. ¿Qué montos corresponden a cada incapacidad? -Para los casos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se le deberá pagar al empleado una suma mensual igual al valor mensual del ingreso base. A esta prestación habrá que sumarle las asignaciones familiares. -En los casos en los que se determine la Incapacidad Permanente Parcial (IPP) y si el porcentaje de incapacidad es igual o inferior al 20%, la A.R.T deberá abonar un pago único cuya cantidad sera igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el resultado de la división de 65 y la edad del trabajador cuando se determinó la incapacidad. Si el porcentaje de incapacidad es mayor a 20 y menor a 66, el trabajador recibirá una renta periódica igual al 70% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el % de incapacidad. -En las oportunidades en las que se establezca una Incapacidad Permanente Total (IPT), el monto que recibirá el empleado será igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por la división entre 65 y la edad del trabajador cuando se determinó la incapacidad. Si el trabajador falleciera, la familia recibirá el mismo monto establecido para las IPT mas la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado. En cualquier caso, los montos no podrán superar los 180.000 pesos.

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