El riesgo de ir a trabajar

La ley 24.557 de Riesgos del Trabajo establece que, en los accidentes sufridos por el empleado en el trayecto entre su domicilio y el lugar donde se desempeña laboralmente, debe hacerse responsable el empleador. Pero, ¿qué excepciones hay a la norma? ¿Cómo se prueba el incidente?
´Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo´. Así lo expresa el artículo 6 de la ley 24.557
El empleador debe indemnizar al empleado si este sufre algún incidente mientras se dirige al lugar de trabajo, o regresa a su hogar. Pese a que el accidente no ocurre en el ámbito laboral, en el establecimiento físico en el cual se desempeña el trabajador. El empleador deberá hacerse cargo sólo si el trabajador no se desvío de su camino habitual, del trayecto que utiliza todos los días para ir y volver del trabajo.
´La interpretación que se hace es la siguiente: el accidente no hubiese ocurrido, si el empleador no hubiera ido a trabajar, es decir, el accidente está intimamente relacionado con el cumplimiento de la obligación de ir a trabajar, por eso el empleador debe responder.´ explicó a Defiéndase el abogado laboralista, Juan María Aberg Cobo.
´El empleado tendrá derecho a reclamar siempre y cuando haya seguido su ruta habitual y no se haya desvíado de la misma por algún motivo personal. Además el incidente debió haber ocurrido en un día laboral, y el trabajador no haber actuado en forma negligente.´ agregó el letrado.
Algunos ejemplos excepcionales, basados en casos reales.
1) Me infarto en el trayecto al trabajo. ¿Debe responder el empleador? El Dr. Fabián Grinceri, especialista en derecho laboral, explicó a Defiéndase: ´Hay que evaluar si el infarto tuvo relación directa con el trabajo desempeñado. Habrá más argumentos en favor del empleado si este desempeñara una labor riesgosa o en algún ambiente contaminado. Como empleador denunciaría el hecho a la aseguradora. Podría alegar que un infarto es impredecible, que no está relacionado con el trabajo. Lo más probables es que la ART cite al empleado para determinar si efectivamente se trató de un infarto en relación directa con el trabajo.´
2) Por culpa del trabajador. Si el empleado actuó de forma negligente, lo más probable es que no tenga derecho a indemnización. Esto deberá ser probado en un juicio posterior. Por ejemplo, si viaja colgado del tren, se resbala y cae. Hay una intención por parte del trabajador de asumir el riesgo.
3) Asalto, robo. El empleador podrá alegar que el asalto no es un accidente ya que no se produjo un daño sobre la integridad física del trabajador. El asunto cambia si el robo vino acompañado de una agresión por parte del delincuente que le produjo algun daño al trabajador.
Y si no estoy blanqueado, ¿qué hago?
En ese caso se presenta un inconveniente extra. Habrá que demostrar en un juicio la existencia del vínculo laboral y que el accidente ocurrió en el trayecto de la casa al trabajo del empleado y viceverza.
¿Qué debo hacer en caso de accidente?
En cuanto pueda de aviso a su empleador para que este a su vez notifique a la aseguradora de riesgos de trabajo. Enviarán un médico que evaluará los daños sufridos y bajo que circunstancias ocurrieron.