El rey del edificio

El portero del la propiedad donde vive Mercedes habita uno de los departamentos del inmueble con toda su familia. Si bien goza de los beneficios que le corresponden muchas veces se abusa e incumple con sus obligaciones. ¿Qué se puede hacer con un portero rebelde?
En la Convención Colectiva de los Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal 378/04 y en la ley número 12.981 están detallados los deberes, obligaciones, beneficios a los que están sometidos los encargados.
Mercedes es copropietaria y escribió a Defiéndase asegurando que su portero se aprovecha de esas normas y vive abusando de los recursos que el consorcio le brinda, como el de la vivienda, porque habita la unidad que le corresponde también con sus nietos.
En esta oportunidad, acudimos al Dr. Eduardo Awad, especialista en temas de consorcio y presidente del Colegio de Abogados de Capital Federal para responder este reclamo y saber como ponerle límites a un portero que no cumple.
¿Con quién puede compartir la vivienda del consorcio el portero?
Según el Art. 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, el encargado puede habitar el departamento brindado por el consorcio con esposa/o e hijos/as. Awad afirma que los nietos no tienen el derecho de vivir en ese lugar. Y si eso ocurre el administrador del edificio deberá impedirle al encargado el mal uso de la vivienda.
¿Qué pasa si alguien de la familia que no debería compartir el departamento sufre un accidente?
Según el Dr. Awad, quien debe responder es el consorcio porque esas personas, que no tienen que vivir allí están utilizando un espacio que pertenece al consorcio.
En esta segunda parte de la entrevista Eduardo Awad, explica algunos de los beneficios que les corresponden a los porteros. Beneficios a los que deben sujetarse pero no abusar.