El empleo en personas con discapacidad

El empleo en personas con discapacidad

¿Cuál es el régimen de trabajo para las personas con discapacidad? ¿Por qué les conviene a los empleadores contratarlas? ¿Existen programas de inserción laboral a nivel nacional? En la Ciudad de Buenos Aires, ¿se respetan los cupos previstos por la Constitución porteña? ¿Qué deben hacer para conseguir empleo?

Ser discapacitado no es fácil y menos en este país. La falta de oportunidades de empleo se acentúa mucho más en ellos, a pesar de las garantías que la misma Constitución (en el caso de la Ciudad de Buenos Aires) les brinda. Los talleres protegidos lo que menos tienen es protección. Los cupos obligatorios de contratación están normados pero nadie o casi nadie los cumple. Las rampas de acceso, las mejoras en el transporte público de pasajeros y las obras para adaptar los lugares de trabajo a sus necesidades tienen leyes propias, pero son muy pocos los que las llevan a la práctica. ¿Por qué se incumplen estas normas? “Porque existen muchos prejuicios en torno de la gente con discapacidad; hay temor, vergüenza, marcados por la pauta cultural imperante, que es muy fuerte”, afirma Isabel Ferreira, asesora en temas de discapacidad de la Defensoría del Pueblo porteña. Isabel es discapacitada motriz y conoce muy bien los sufrimientos a los que se exponen las personas como ella cuando de conseguir un empleo se trata. Para obtener el suyo: “hice gestiones administrativas en el Ministerio de Trabajo y en la Cámara de Diputados sin respuesta alguna; agoté esa vía y presenté un recurso de amparo en la justicia, hasta que por fin pude ingresar a mi actual trabajo”, contó la mujer. Casos como el de Isabel se repiten a diario, algunos con éxito. El más resonante fue el de la abogada discapacitada Adriana Lobatón, que interpuso un recurso de amparo debido a la falta de rampas de acceso en los edificios de Tribunales. Su queja fue atendida por la Justicia y se obligó al Estado a construirlas en todas las sedes judiciales. Sin embargo, esta batalla parece de quijotes más que de simples mortales. La realidad muestra que aún con leyes favorables, la sociedad y el Estado dan la espalda a quienes necesitan una mano. ¿Qué protección tienen las personas con discapacidad a nivel nacional? Por ley, “El Estado, sus organismos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” están obligados a contabilizar entre sus empleados un mínimo de 4% de personas con discapacidad “que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo”. Como la medida no rige para los empleadores privados, por Ley 24.147 el Ministerio de Trabajo se compromete a ayudar a crear talleres protegidos de producción. Sin embargo, el jefe de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables del Ministerio de Trabajo de la Nación, licenciado Carlos Jordana afirmó que, si bien la ley argentina sobre discapacidad “es muy progresista, el problema es su falta de cumplimiento. Hay provincias donde se respetan los cupos y otras en que no”. En su área existe una bolsa de empleo donde los postulantes pueden presentarse con su certificado de discapacidad, datos personales, nivel educativo y económico y esperar a que aparezca una oportunidad. Jordana aseguró que “este año reinsertamos en el mercado laboral a 67 solicitantes”. ¿Cómo se las protege en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires? “No hay programas especiales para garantizar el empleo a personas con discapacidad, como sí ocurre con los planes de Jefes y Jefas de Hogar, que son programas de empleo nacional y local” expresó el titular de la Dirección General de Empleo y Capacitación porteña, Ricardo Finkelsztein. Lo que hay son leyes y garantías constitucionales. La Nº 962, publicada el 13 de enero de 2003, modifica el Código de edificación municipal para brindar un mejor acceso a los edificios públicos y los medios de transporte, entre otros beneficios. Aún no hay resultados visibles en este sentido. Su predecesora a escala nacional, la Ley 24.314 del año 94 promueve también estos cambios edilicios, aunque sin mayor fortuna en la práctica. Al igual que las otras normas, la Constitución de la Ciudad se ocupa de las necesidades de los discapacitados, pero sus buenas intenciones se agotan en una vacía expresión de deseos. El artículo 42 prevé la ejecución de “políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral” de las “personas con necesidades especiales”, como así las llama. A pesar de ello, la integración social y de igualdad de oportunidades pregonadas por el más alto estatuto porteño, siguen siendo una asignatura pendiente para la Dirección General de Recursos Humanos, área a cargo de instrumentar estos programas. En el párrafo segundo del artículo 43 se asegura “un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine”. Isabel Ferreira expresó que en casi ningún sector de la administración porteña se cumple con este cupo: “Ahora se está discutiendo un proyecto de ley reglamentario de este artículo, para ponerlo en práctica”. Pero éste no haría falta si tan sólo se respetase otro artículo constitucional, el 10, cuyo texto aclara que “Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”. ¿Qué beneficios obtiene el empleador al contratar a personas con discapacidad? A nivel nacional, la Ley Nº 22.431 en su artículo 23 señala las ventajas impositivas “a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento de las retribuciones correspondientes que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal”, incluyendo a las personas que hagan trabajos a domicilio. A su vez, los Talleres Protegidos de Producción están obligados a aportar la mitad de las contribuciones que las leyes nacionales imponen a los empleadores de trabajadores no comprendidos por esta norma, según lo previsto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.147. En la provincia de Buenos Aires, en tanto, la rebaja sobre los Ingresos Brutos es del cincuenta por ciento (Ley provincial Nº 10.592, artículo 17), quedando excluidas las personas discapacitadas que realicen trabajos a domicilio. ¿Qué ventajas tiene el empleado con discapacidad respecto de otros trabajadores? El régimen laboral para las personas con discapacidad no difiere del aplicado al resto de los empleados en relación de dependencia. En ambos casos se rigen por la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo. Si tengo una discapacidad y no consigo trabajo, ¿cómo hago valer mi derecho? El abogado civilista Juan María Aberg Cobo recomienda como primera medida la acción administrativa mediante el envío de una nota al Ministerio de Trabajo de la Nación o al área laboral de su jurisdicción. “En la carta el interesado debe detallar sus datos personales y el tipo de discapacidad, a la vez que exigir el cumplimiento de los cupos en los edificios de la administración pública”, señaló el letrado. Si el reclamo no prospera en esta área, queda la opción de realizar la queja por la instancia judicial. Aberg Cobo propone la acción declarativa o el proceso de conocimiento como los más viables para encauzar el reclamo. Respecto de la acción de amparo, el abogado sugiere “no ordinarizar esta vía, que es siempre de excepción y se emplea cuando no existe un medio más idóneo para ejercer el derecho que ha sido lesionado”. No descarta tampoco la alternativa de hacer la denuncia en la Defensoría del Pueblo más próxima para que en este organismo se encarguen de iniciar las actuaciones correspondientes.

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