Doble indemnización, con final abierto

¿Hasta cuándo continúa el beneficio de la doble indemnización para los trabajadores despedidos sin causa justa? ¿Los contratados durante este año también gozan de esta compensación? ¿A qué se considera injusta causa? ¿Cuándo en lugar del doble se paga la mitad?
Como consecuencia de la grave crisis desatada después de la caída de Fernando de la Rúa y el desfile de presidentes volátiles que lo sucedieron en las dos semanas siguientes, el Congreso sancionó el 6 de enero de 2002 la famosa Ley 25.561 de Emergencia Económica para asegurar la gobernabilidad del nuevo inquilino del sillón de Rivadavia. En esos días de devaluación abrupta de la moneda, se acentuó como nunca la recesión más larga de la historia nacional y, al igual que el consumo, la construcción y la demanda laboral se detuvieron casi por completo y los avisos clasificados vinieron cada vez más flacos. Frente al inminente cierre de fábricas, caída de bancos y emigración de empresas locales y foráneas, se buscó con desesperación la manera de frenar los despidos en masa. Por eso, el artículo 16 de la 25.561, dispuso por el plazo de 180 días posteriores a su publicación, la suspensión de todos los despidos en los que el empleador no pudiera justificar la causa. Quienes así no lo hicieran, estaban obligados a pagar a sus trabajadores en relación de dependencia el doble de la indemnización otorgada en circunstancias económico-sociales menos turbulentas que las actuales. La recesión persistente y el difuso horizonte de la reactivación nacional, empujaron al Gobierno a dictar mediante el decreto 883/02 de fines de mayo del año pasado, una nueva prórroga del artículo 16 por otros 180 días, esta vez, hábiles administrativos, contados a partir del vencimiento del plazo fijado por la Ley de Emergencia. ¿Cuándo vence este plazo? La fecha de prescripción prevista por el decreto es a fines de marzo de 2003. En el Ministerio de Trabajo están analizando la posibilidad de extender este beneficio, al menos, hasta después de las próximas elecciones, para evitar que una avalancha de despidos perjudique las aspiraciones de los candidatos oficiales, en momentos que el mercado laboral comienza a levantar cabeza. Según fuentes del Ministerio, a mediados del mes próximo se reunirán los representantes de los sectores empresariales, gremiales y del gobierno, agrupados en la “Mesa de diálogo por la promoción del empleo decente” para tratar este tema. ¿Quiénes son compensados con la doble indemnización? Todos los trabajadores despedidos sin causa justa que hayan ingresado en ese trabajo antes del 1 de enero de 2003. Con el objeto de estimular nuevos empleos y quitar de la cabeza de los empleadores el fantasma de la doble indemnización, el Ejecutivo dictó en diciembre pasado el decreto 2639/02, por el cual dispuso no aplicar los fundamentos del artículo 16 de la Ley de Emergencia a los trabajadores que sean incorporados después del 1 de enero de este año. La única condición que la norma pone al empleador es que “la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002”. ¿Cuándo un despido no tiene justa causa? Cuando el trabajador obró según sus responsabilidades y sin embargo fue despedido por su empleador. Para que la desvinculación laboral se considere justa, deben existir elementos de prueba que justifiquen la decisión empresarial, como por ejemplo: la impuntualidad, la inacción o el desgano en horas de trabajo, el robo, las actitudes violentas, las faltas sin aviso, etc. No obstante, para llegar al extremo del despido, tienen que haberse impartido desde la patronal previamente apercibimientos o suspensiones, según cual sea la importancia de la falta cometida. El despido directo sólo se entiende cuando la gravedad del hecho excedió los límites de lo tolerable. Si por otra parte, el trabajador no hubiera dado motivos para que lo echen, pero el empleador, de todos modos, se ve obligado a hacerlo por circunstancias ajenas a su voluntad, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744, contempla la posibilidad de una reducción en la indemnización a percibir por el trabajador despedido. El artículo 247 de la LCT, prevé que, de producirse despidos por razones de fuerza mayor o disminución del trabajo no atribuible al empleador, el trabajador sólo percibirá el 50% de la indemnización que le corresponda. Cabe destacar que el empleador puede echar mano al 247 únicamente cuando el Ministerio de Trabajo autorice el procedimiento preventivo de crisis presentado en tiempo y forma por la empresa ante el organismo.