Despidos vía e-mail

La Cámara del Trabajo consideró injustificada la expulsión de un empleado que utilizaba en horas de trabajo el correo electrónico de la empresa con fines particulares. ¿En qué casos el mal uso del e-mail es causal de despido?
El 3 de julio de 2003 un empleado de la firma ´Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos´ fue despedido, según el telegrama: ´ante la injuria grave consistente en utilizar la red de la empresa para la actividad particular basada en un proyecto de sociedad para poner una página de Internet, desatendiendo sus obligaciones específicas…´ Sorprendido, el trabajador decidió iniciarle un juicio laboral a la empresa por despido sin justa causa. La Sala 9 de la Cámara del Trabajo integrada por los magistrados Alcira Pasini, Juan Andrés Ruiz Díaz y Miguel Rodríguez Brunengo, le dieron la razón al empleado. Al respecto, expresaron que en ningún momento la empresa denunció con precisión cual es el procedimiento y las funciones específicas que podía o no realizar el empleado con el correo electrónico. En el fallo los camaristas citan el Anteproyecto de Ley de Protección Jurídica del Correo Informático, el cual establece en su artículo 3° que ´…las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral, deberán ser notificadas por medio fehaciente al trabajador, al momento de poner a su disposición el correo electrónico o en cualquier oportunidad posterior, como requisito previo a su ejercicio… El empleador deberá asimismo, notificar fehacientemente al empleado su política respecto del acceso y uso de correo electrónico personal en el lugar de trabajo.´ ¿En qué casos el mal uso del e-mail es causal de despido? El abogado civilista Esteban Otero explicó a Defiéndase: ´Al no haber legislación específica sobre el uso del correo electrónico, el juez será el encargado de determinar los casos en los que el despido va a estar justificado. En este fallo los camaristas citaron un anteproyecto de ley, pero no estaban obligados a hacerlo puesto que aún no es una norma en vigencia. Los jueces van a tener en cuenta jurisprudencia al respecto, otros fallos referidos a cuestiones análogas.´ Mientras que en el fallo antes mencionado la Cámara Laboral le dio la razón al empleado, en una sentencia del 23 de junio de 2003, el juez laboral Jorge Finizzola, estableció que el despido de una empleada que enviaba por e-mail material pornográfico a sus compañeros de trabajo estaba justificado. Afirmó que transmitir correos electrónicos de contenido pornográfico utilizando una computadora del trabajo, en horario laboral, constituye ´causal de despido´. ´Para los casos del mal uso del e-mail considero que los despidos son sanciones desproporcionadas. Correspondería en primer lugar apercibir al empleado, llamar su atención de manera formal. Otra sanción un poco más drástica pero no tan grave como el despido es la suspensión, donde el trabajador es obligado a no concurrir durante algunos días al empleo y estas jornadas son descontadas del sueldo.´ agregó el Dr. Otero.