Despidos durante la ley de emergencia

Despidos durante la ley de emergencia

La ley de emergencia del Estado suspendió por 180 días los despidos de trabajadores sin causa justificada y obligó a las empresas que los hicieran a pagar el doble de indemnización. Buquebus dejó cesantes a 63 empleados debido a la caída de las ventas y pretende darles el 25% de lo que les corresponde. ¿Acaso la crisis es causa justa para ignorar la nueva ley?

Con una interpretación equivocada de la ley 25561 de emergencia económica, la empresa de turismo fluvial uruguaya argentina, Buquebus, echó a 63 trabajadores en momentos que rige la suspensión de despidos por 180 días sin causa justa y está dispuesta a resarcir a su personal personal con una suma menor a la que les corresponde. La primera tanda de cesanteados, fue la de 25 trabajadores con contratos de temporada que van todos los años de noviembre a fines de abril. Los segundos que recibieron el telegrama de despido, fueron 38 empleados de planta, también, según la empresa, debido a la crisis. ¿Por qué Buquebus no se ajustó a la ley de emergencia? Porque entiende que los despidos de personal responden a la situación crítica que atraviesa el sector turístico y considera esto como una causa válida para ejecutarlos. Por lo tanto, se aferra a lo que dice el artículo 247 de la Ley 20744, de Contrato de Trabajo (LCT), que los contempla y no al artículo 16 de la ley 25561, que los suspende. Según el 247, cuando por razones de fuerza mayor o disminución de trabajo que excedan la responsabilidad del empleador se produjeran despidos, el trabajador sólo tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% del total, empezando los despidos por los empleados con menos años trabajados en la empresa. Por su parte, la ley 25561 de emergencia económica, del 7 de enero pasado suspende por 6 meses los despidos sin causa justa y obliga a los empleadores que no acatasen, al pago del doble de una indemnización por despido en circunstancias normales. Medida que Buquebus se encargó de ignorar. ¿Es causa justa un despido por la crisis? No en todos los casos. Para justificar la reducción del personal por razones no atribuibles al empleador, la empresa debe iniciar ante el Ministerio de Trabajo un procedimiento preventivo de crisis y éste se lo tiene que habilitar, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Empleo 24013, del 17 de diciembre de 1991. ´Allí se le exige la demostración sumaria de la situación de quebranto que invoca, a través de sus últimos balances. Si el Ministerio declara la crisis empresaria, el empleador tendrá un relativo respaldo para instrumentar los despidos con la reducción indemnizatoria´, explicó a Defiéndase el especialista en Derecho laboral José Gabriel Yamuni. Agregó que, de todos modos, ´los empleadores tratan de priorizar la negociación con el gremio y morigerar las medidas extremas´. ´Buquebus debió presentar los tres últimos balances y no lo hizo´ señaló a Defiéndase Raúl Huerta, secretario general de la Asociación Argentina de empleados de la Marina Mercante. ´Sólo presentaron un informe donde alegan una caída en las ventas de entre un 20 y un 40% en enero. Pero no hablan del dinero que ganan como empresa monopólica ni de las ventajas obtenidas por el cambio de hábitos de la gente que, a partir de los atentados, (en los Estados Unidos) prefiere tomar un buque a un avión´. Agregó que si la empresa no tiene un rojo en sus cuentas ´tiene que pagarles a sus empleados el 200% de indemnización, tal como dice la ley de emergencia´ Yamuni expresó al respecto que ´cualquier caída en las ventas por cuestiones coyunturales, no debe ser tomada por el empleador como una posibilidad de despedir más barato, ya que ese no es el espíritu de la ley (20774). Una disminución de los beneficios no debe perjudicar al trabajador, porque así como éste no participa de las ganancias de la empresa, tampoco debe compartir sus pérdidas´ El 30 de enero se aplicó la conciliación obligatoria prevista por la ley y los cesanteados fueron reincorporados, aunque no de la forma que querían. Huerta sostuvo que ´les dijeron que se quedaran en sus casas porque no tenían tareas para darles´. Además de los empleados, fueron desafectados el mismo día 5 delegados gremiales. ´Esto contradice la legislación laboral vigente – afirmó Huerta – pues para echar a un delegado tenés que hacerlo por un juicio sumarísimo a partir de constatar una falta grave, que acá no existió´. Defiéndase intentó comunicarse con los directivos de Buquebus para que pudieran hacer su descargo, pero no respondieron a las acusaciones. ¿Qué puedo hacer si soy despedido sin causa justa? Todo empleado en relación de dependencia que sufriera un despido injustificado durante los 180 días de suspensión que prevé el artículo 16 de la ley 25561 y su decreto reglamentario 264, puede exigir a su empleador el pago del doble de su indemnización. De no respetarse esto, la empresa será citada por el Ministerio de Trabajo a una audiencia de conciliación (obligatoria para Capital Federal) individual o colectiva, si son varios los trabajadores afectados. El organismo gubernamental designará a un abogado para oficiar de conciliador. Los costos de la tramitación correrán por cuenta del empleador. ¿Y si no llego a un acuerdo? Si el trabajador no quedó conforme con la instancia de negociación, puede iniciar un juicio por despido en el fuero laboral para reclamar lo que se le adeuda, acentuado en este caso por la vigencia de la ley de emergencia al momento de efectivizarse el despido, que duplica el monto indemnizatorio. El doctor Yamuni sostiene que muchas veces las empresas prefieren llegar a un juicio que pagar las correspondientes indemnizaciones. De esta manera ´los empleadores ganan tiempo, interponen apelaciones y estiran el pleito a dos o tres años, con lo cual licuan la deuda, porque el interés que les pueda reconocer a los trabajadores el poder judicial, ha sido históricamente mucho menor a los intereses que les da esa plata en el banco´. ¿Puedo iniciar una acción de amparo para reclamar el pago del doble de indemnización? No, ya que la acción de amparo no puede solicitarse cuando existe un remedio previsto legalmente, en este caso, las leyes de Contrato de Trabajo, de Emergencia pública y de Empleo y sus correspondientes decretos reglamentarios. ´Aunque ese remedio no sea el más expeditivo – aclaró Yamuni – no obstante está y es por la vía judicial donde hay que hacer el reclamo indemnizatorio´. ¿Puedo iniciar además del juicio por despido una acción por daños y perjuicios? Sólo si el motivo del despido se refiere a un incumplimiento extracontractual, como por ejemplo, la acusación de robo a un trabajador, pues ahí el empleador estaría no sólo cancelando el contrato, sino también imputándole un hecho ilícito. De lo contrario, lo que se reclama en un juicio común por despido, es la aplicación de una tarifa compensatoria por la extinción sin causa del contrato laboral, en la que está contemplada la antigüedad, vacaciones, aguinaldo, preaviso, integración y sueldos adeudados, si los hubiera.

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