¿Derechos y humanos?

Según la ley 24.411, el Estado argentino debe indemnizar a los familiares de las víctimas de la última dictadura militar. Sin embargo, la Justicia Federal emitió recientemente un fallo por el cual se niega la indemnización a la familia de una beba nonata fusilada en el vientre de su madre. ¿En qué se basan los jueces? ¿Son personas las criaturas nonatas?
El 11 de mayo, la Justicia Federal emitió una sentencia que rechaza la indemnización a familiares de una beba nonata asesinada, durante la última dictadura. Si se considera la vigencia de la ley 24411, el fallo se torna, cuanto menos, polémico. La norma mencionada establece que a todas las personas que se encuentren en situación de desaparición forzada les corresponde, a través de sus herederos, una indemnización del Estado Nacional. Pero la negativa, en el fallo judicial que trascendió en julio, se basó en que los allegados de la víctima sólo pueden percibir una compensación en los casos en que las criaturas nacen vivas. Así, los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi que rechazaron el reclamo judicial se remitieron a los artículos 70 y 74 del Código Civil. El primero otorga derechos a todas las personas desde el preciso momento de su concepción. Más, de la letra del segundo, se desprende que esos derechos deben considerarse inexistentes si la persona muere antes de separarse del vientre materno. Por otra parte, La jueza María Jeanneret de Pérez Cortés se opuso a los argumentos de sus compañeros de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. A partir de sus declaraciones, se interpreta que asentó su disidencia sobre la vigencia de los tratados internacionales respecto de los derechos humanos. Según Clarín, la jueza destacó que la lectura de sus colegas ante una situación tan excepcional implicaba un mero apego a la letra de las normas, inequitativo e injusto, que desconoce el valor objetivo de la vida humana como el espíritu de la legislación. Los hechos El 14 de septiembre de 1976, Ana María del Carmen Pérez fue secuestrada por un grupo de tareas de las Fuerzas Armadas. Su maravillosa panza indicaba que, a la brevedad, daría a luz. Sin embargo y sin piedad-, la fusilaron poco tiempo después. Los arquitectos de su muerte pusieron su cuerpo en un tanque de 200 litros, que luego llenaron con cemento, y lo arrojaron a un canal de San Fernando. Sus restos y los de la beba fueron exhumados en 1989. Se hallaban en una fosa común con otros ocho cadáveres que, en la jerga policial, son etiquetados con la escalofriante nómina NN. Las pericias de los médicos antropólogos demostraron que el resto de cadáveres exhumados junto a Ana María del Carmen Pérez presentaban lesiones traumáticas compatibles con heridas de arma de fuego en la zona craneana. Pero el suyo presentaba similares lesiones en la región pelviana, lo cual convierte la atrocidad del crimen en un dolor impronunciable. A Ana María del Carmen Pérez le destrozaron el vientre a balazos para que no sólo se extinguiera su vida sino la de su hija, aún, por nacer. El brazo de la ley Según el Doctor Juan Esteban Aberg Cobo, especialista en Derecho Civil, el fallo de la Justicia no es errado. El abogado coincide con la interpretación de la mayoría de la cámara al decir que desde la concepción, la criatura tiene ciertos derechos. Pero el acceso a ellos sólo se concreta una vez que el bebé se separa del vientre de su madre. Por otro lado, la Doctora Vanesa Di Cataldo considera que el fallo es una aberración, dado que se interrumpe la existencia de un ser humano. En este sentido, la abogada se declaró en concordancia con la minoría de la Cámara. Tal como entienden los especialistas, el artículo 70 del Código Civil reza: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y de la letra del artículo 74 se sigue que, sólo si el embarazo llega a término y el bebé nace con vida, la criatura se convierte en legítimo ente susceptible de adquirir ciertos derechos. Sin embargo, el artículo 75 de la Constitución Nacional, en su inciso 22, otorga rango constitucional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, cuyo artículo 1º declara persona a todo ser humano. Además, el mismo Tratado Internacional establece en su artículo 4.1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Los magistrados alegaron, al tomar la decisión que anuló el reclamo de indemnización, que no estaba en discusión el derecho a existir que aquella criatura tenía. Pero, en ningún momento, reparan en que el mismo derecho se vio coartado por los militares al disparar directo al vientre. Tal vez se trate de una mera contradicción que se puede suscitar de las distintas lecturas que se realicen del Código. O, quizás, tenga razón Alba Lanzilotto, miembro de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, al expresar a Página 12 que lo que sorprende es la hipocresía de la Justicia, que siempre predica que la vida hay que respetarla desde la concepción. Pablo Dipierri