Depósitos en dólares

Depósitos en dólares

En el Palacio de Hacienda cambiaron los nombres, pero aún no la restricción fijada por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo en su decreto 1570/01, que impide a los ahorristas retirar los depósitos de los bancos. Si el gobierno de Rodríguez Saa no los libera, por miedo a generar una corrida que no podrían soportar las entidades financieras, dadas las pocas reservas del Banco Central para enfrentarla, los ahorristas quedarían sin la posibilidad de disponer de su dinero. Son muchas las dudas de la gente y del gobierno de turno que, a pesar de que mantiene la paridad del uno a uno con el dólar, por ahora tiene los depósitos congelados. Por eso, con tanta incertidumbre, conviene iniciar una acción de amparo ante un juez para proteger sus ahorros.

¿Cómo hago para que me devuelvan el dinero que deposité? Cada uno de los ahorristas que fue perjudicado con la restricción al retiro de los depósitos, impuesta por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo en el decreto 1570/01, puede exigirle al banco donde hizo la inversión, la libre disposición de su dinero, mediante la presentación de una acción de amparo ante un juzgado en lo contencioso administrativo federal. ¿Qué fundamentos debe contener la presentación del amparo? El perjudicado puede alegar la inconstitucionalidad del decreto por violación al derecho de propiedad, previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Por otra parte, la limitación arbitraria al retiro de dinero en efectivo, es contraria a la Ley 25466, de intangibilidad de los depósitos, sancionada por el Congreso Nacional en agosto de 2001. El decreto 1570/01 tampoco fija un plazo a la retención de los depósitos, como debe tenerlo cualquier medida restrictiva de los derechos constitucionales. El ex ministro de Economía Domingo Cavallo anunció en su discurso que la medida duraría 90 días, hasta que se aplacara la fuga de depósitos de los bancos, por ahorristas que ya olfateaban lo que vendría luego. Pero el texto del decreto en ningún párrafo refiere a una fecha límite. A toda esta argumentación básica, la persona que presenta la acción de amparo puede sumar sus motivos particulares. Puede precisar extraer el dinero del banco, por ejemplo: para realizar una operación costosa en el exterior, viajar por una beca de estudios, por la oportunidad de un trabajo en el extranjero. O simplemente, porque siente desconfianza en un sistema que no le brinda garantías a sus ciudadanos. ¿Cómo se confecciona una acción de amparo? Si el solicitante reside en la Ciudad de Buenos Aires, debe presentarse en la mesa de entradas de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Si reside en la Provincia de Buenos Aires, debe hacerlo en los Juzgados Federales de turno. Debe llenar un formulario de inicio, donde describe el objeto del juicio, en este caso ´acción de amparo´, sus datos personales y los del demandado. Hecho esto, acompaña el formulario con el escrito redactado y firmado por el abogado. Una computadora le sorteará el juzgado ante el cual deberá hacer la presentación del recurso. Finalmente, deberá ir con la demanda sellada al juzgado asignado. 

¿Qué pasa con mi dinero si mi depósito está en dólares y hay devaluación? Sin caer en los rumores que, al parecer, hoy son la única moneda corriente en el país, supongamos que el actual gobierno de transición decide salir del uno a uno que mantiene la paridad del peso con el dólar y devalúa, para luego volver a dolarizar. El ahorrista que tenía su dinero en dólares podría sufrir una conversión a pesos y, por consiguiente, una pérdida importante de su capital, que dependería de la relación del valor del peso respecto del dólar. ¿Cómo evito que me estafen? Si el ahorrista hace la presentación de la acción de amparo antes de cualquier modificación gubernamental a la ley de convertibilidad, corre con ventaja, ya que puede fundamentar su reclamo en la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, para habilitar el retiro de su dinero. Si obtiene una sentencia favorable, puede presentarse en el banco con el fallo judicial certificado en la mano, para reclamar la devolución de la totalidad del monto depositado en la misma moneda que lo colocó. ¿Y si en el banco no me devuelven los dólares? Lo más probable es que los señores del banco no le vayan a restituir al reclamante su dinero por más sentencia judicial que presente. Por eso es conveniente ir acompañado por un escribano público, a los efectos de constatar en un acta notarial la negativa de la entidad, en momentos que regía la ley de intangibilidad de los depósitos. Esto le servirá en un futuro juicio al banco por estafa (artículo 172 del Código Penal), donde podrá reclamar también, una indemnización por daño moral y las costas de los honorarios del abogado. ¿Y si ya hubo devaluación? Si en los próximos días el Congreso pone fin a la convertibilidad y decide por ley la devaluación del peso, el damnificado tiene la posibilidad de solicitar la nulidad de la nueva disposición gubernamental, por atentar contra intereses que estaban garantizados por la ley anterior de intangibilidad. La acción de amparo podría plantearse contra el gobierno nacional y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por ser ésta la autoridad de aplicación y el órgano contralor de las entidades bancarias. ¿Si mi plazo fijo no venció, puedo igual pedir la acción de amparo? Sí. Y solicitar el reintegro del dinero una vez vencido el depósito. ¿Si se beneficia uno, se benefician todos? Las medidas cautelares sólo favorecen a quienes las presentan. Para que tengan un alcance general, deben ser solicitadas por asociaciones intermedias (de consumidores, sindicatos, etc), a las que la Constitución les otorga facultades representativas. Para que el beneficio llegue a todos los ciudadanos por igual, debería presentarla, por ejemplo, el Defensor del Pueblo de la Nación. ¿Hubo alguna presentación para evitar la pesificación de los depósitos en dólares? Consultado por este medio, el Juez Martín Silva Garretón, a cargo del juzgado federal Nº 6 en lo contencioso administrativo, señaló que ´aún no hemos recibido ninguna presentación de acción de amparo de este tipo, pero no descarto la posibilidad de que esto suceda en los próximos días´. El 5 de diciembre de 2001, Silva Garretón dictó la primera medida cautelar a favor de la diputada Alicia Castro, que había solicitado el cobro de su sueldo en efectivo. A partir de ahí, se sucedieron una serie de medidas cautelares no sólo contra la restricción de los salarios, sino también de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos y libranzas judiciales.

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