Defensa propia

Una mujer que mató a su pareja en medio de una pelea quedó libre después que la Cámara Penal de La Plata consideró que actuó en su legítima defensa y en la de sus hijos. La mujer ya había denunciado muchas agresiones. ¿En qué casos hay legítima defensa?
La víctima y su pareja tenían cinco hijos y de acuerdo con los detalles del expediente judicial los ataques violentos eran habituales, aunque la mujer nunca pudo dejar el hogar (ya sea por temor a represalias contra ella o sus hijos). Sin embargo, el 29 de enero al mediodía ocurrió el último y más trágico enfrentamiento.
Un final previsible.
El hombre (55) llegó borracho a la casa que compartía con su mujer (32) e inició una discusión con la familia. Allí estaban además cuatro de los hijos de la pareja, dos varones de 12 y 14 años y dos chicas, de 17 y 19.
Según declaró el mayor de los chicos, el hombre comenzó a gritar y estrelló una botella de vino contra la pared. Luego fue hacia la mujer e intentó golpearla «como hacía siempre», aseguró el testigo. Para evitarlo, uno de los hijos se interpuso y recibió una trompada. La escena se repitió y, entonces, la mujer agarró un cuchillo que estaba en la mesa y le dio una puñalada en el pecho.
El hombre salió de la casa y caminó unos metros hasta que lo encontró un patrullero y lo llevó al hospital más cercano. Murió apenas entró a la guardia. «Siempre se mostró arrepentida, nunca pensó que lo podía matar; se asustó y se defendió», informó el abogado de la señora, quien la defendió.
¿Qué dice el Código Penal al respecto?
En el Título V Imputabilidad, artículo 34 – inciso 6, se lee: El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a)- Agresión ilegítima;
b)- Necesidad racional del medio empleado para impedirle o repelerla;
c)- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respeto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el dueño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
¿Y si es en defensa de un tercero?
Con respecto a eso, en el inciso 7 se explica: El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Más vale prevenir
Para no llegar al punto final y fatal, en estos casos se les recomienda a las mujeres víctimas de las agresiones de su pareja que realicen la denuncia pertinente para evitar tener mayores problemas.
¿Dónde puedo denunciar la violencia familiar?
La víctima puede hacer la denuncia en la comisaría próxima al lugar donde se cometió la agresión. La constatación de los golpes en el cuerpo debe realizarse por los médicos forenses lo antes posible. Y aunque muchas mujeres prefieren callar su drama en vez de contárselo a los policías, que podrían llegar a burlarse de ellas o desatender su reclamo, los especialistas recomiendan que, de no existir otra opción más a mano, insista para que le tomen la denuncia y, si se niegan, pida hablar con el comisario, quien estará obligado a remitirle los hechos al juez de turno.
En la Provincia de Buenos Aires hay distritos donde atienden las comisarías de la mujer, equipadas con gente especializada en temas de violencia familiar. Si lo prefiere, puede acercarse también a cualquiera de los 18 departamentos judiciales provinciales, donde cuentan con Centros de Atención a las Víctimas del Delito.
En la Ciudad de Buenos Aires, si no le reciben la denuncia en la comisaría o usted no se anima a hacerla allí, puede acudir a las fiscalías de turno; lo mismo que para los casos de maltratos cometidos en el interior del país.
También en la Ciudad, puede solicitar ayuda en la Dirección de la Mujer, donde recibirá en forma gratuita la información y la contención necesarias, además del debido asesoramiento jurídico. Las damnificadas que residan fuera del radio de la Ciudad de Buenos Aires, pueden llamar también a la línea gratuita 0-800-(MUJER)68537 de la Dirección de la Mujer porteña, donde les indicarán el centro de asistencia más próximo a su domicilio.
Otras alternativas son recurrir a la Cámara Civil de Capital Federal y la Procuración General de la Nación, a través de su oficina de Asistencia a la Víctima, donde se reciben las denuncias por violencia familiar de mujeres porteñas.
¿Puedo iniciar un juicio por maltrato?
Sí. En el fuero Civil de Familia, donde la víctima puede exigir un resarcimiento monetario por los daños sufridos; sin perjuicio de reclamar en la instancia penal las sanciones que correspondan al golpeador, cuyas penas van desde la prohibición de acercarse a la víctima hasta la cárcel.
De esta manera, principalmente, se evita que alguno de los dos el hombre o la mujer- terminen lastimados severamente o que callen, pero para siempre.
Estudio JURIVIS SC