De comerciante a empresario

De comerciante a empresario

A días del primer aniversario de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la editorial Thompson Reuters La Ley lanza una nueva obra comentada. Defiéndase analizó junto a los autores, el primer año de vigencia del nuevo Código, haciendo foco en las relaciones comerciales.

El Doctor Luis Otero entrevistó a los Doctores José María Curá y Julio García Villalonga, director y coordinador respectivamente de la nueva obra comentada del Código Civil y Comercial de la editorial de Thompson Reuters – La Ley a un año de su implementación.

Ambos, que viraron la obra para los “operadores jurídicos”, es decir, para los abogados, escribanos, contadores y jueces, hablaron del papel que dejó de tener el simple comerciante en la nueva ley. “Doctores, ya no hay más comerciantes con el nuevo Código…”, expresó Otero.

Ese es uno de los grandes interrogantes que plantea este nuevo sistema legislativo para la Argentina. Desapareció el comerciante y el acto de comercio. También el registro público de comercio desapareció y sin mayores explicaciones porque este Código al no tener notas, no llega con ningún mensaje de elevación tenemos que empezar a construir un marco de interpretación. 

A partir de allí, si aparecen algunas cuestiones nuevas que interesan al pequeño productor que organice nuevos proyectos con un contenido económico. Ahí aparece la empresa, señaló el Doctor José María Curá. 

Y yo que era comerciante, ¿que soy ahora?
Ahora sos empresario. Te subieron de categoría. Es interesante porque ahora sos un empresario que puede alcanzar al profesional desde una estructura prestadora de servicios, en nuestro caso el jurídico, que bajo una organización económica eso puede ser calificado como empresa y aparecen toda una serie de consecuencias. Y todo reunido en un único Código Civil y Comercial, expresó el director de la obra.

Cómo autores de una nueva obra comentada del Código Civil y Comercial para los abogados y para la gente, incluso para el nuevo empresario. Se han encontrado con algunas dificultades de interpretación seguramente, ¿no?
Seguramente quién más dificultades tuvo fue el doctor Julio García Villalonga cómo coordinador de una nueva edición del Código Civil y Comercial comentado. Ha trabajado muy fuerte en amalgamar interpretaciones de todos los autores que participaron como modo de construir una única obra que tenga un sentido de unidad, explicó Curá.

¿Qué dificultades encuentra también el juez a la hora de aplicarlo?
Para García Villalonga este Código atiende a las necesidades practicas del operador jurídico. “No llega a ser un tratado, pero tiene suficiente argumentación para definir ciertas cuestiones que el estudioso está buscando”, agregó.

Tengo una SRL y mi socio me dice que se va, ¿a partir de ahí a donde entro yo?
Toda la problemática societaria encuentra una Ley General de Sociedades que es la vieja ley de Sociedades Comerciales, ordenada en un único cuerpo. Esta pauta permite acomodar al concepto «sociedad» en un único cuerpo normativo. Antes teníamos en un Código sociedades civiles, en el otro Código sociedades comerciales y eso dificultaba porque había un montón de situaciones de preguntas similares a «¿dónde estoy ubicado?». Ahora tenemos un nuevo espacio que reconoce a todas las sociedades que se forman en situaciones precarias.

Ese instrumento, prolijamente redactado, si yo se lo hago conocer al tercero con quien contrato le es oponible al tercero de acuerdo a las cláusulas volcadas en el instrumento porque hay una limitación de responsabilidad frente al tercero y entre nosotros en la medida de que lo hayamos pactado.

Una de las grandes líneas que tiene este Código nuevo es la libertad contractual. Esto es fantástico porque privilegia la autonomía de la voluntad y lo destacamos porque se le permite al contratante con libertad construir los términos de su relación jurídica.

Y si era una Sociedad Civil que tenía responsabilidad ilimitada, ¿se limita?
Es una reiterada pregunta y yo desde una opinión personal no les digo chau a las Sociedades Civiles.

Por su parte, el Dr. García Villalonga define que, en ese caso, en la medida de que los socios estén de acuerdo, la sociedad debería subsanarse, de la antigua Sociedad Civil a adoptar alguno de los tipos regulares. Y si no, queda como una sociedad de la sección cuarta de la ley.

Y en ese caso, ¿qué pasa con la responsabilidad?
Ahí está el tema, porque si yo digo que la sociedad subsanable va a ser oponible al tercero en la medida de que el tercero conozca el contrato, la responsabilidad podría limitarse si yo hago una variante en el contrato, define Julio García Villalonga y agrega que esa variante puede ser cualquier modificación.

Otra ventaja que da la legislación actual es que estas sociedades pueden tener inscritos bienes registrables. Lo que antes, con las sociedades irregulares no se podían.

¿Usted podría armar una de esas sociedades con su mujer?
Hipotéticamente hablando sí. En materia de matrimonio hay dos regímenes, uno es el tradicional y el nuevo en donde podes pactar la relación económica y tiene eficacia entre los cónyuges. 

Si bien ahora es posible la celebración del contacto de sociedad entre los cónyuges, pues algunos consideran que bajo determinadas circunstancias eso no resulta posible. Para sintetizarlo, dado que tenemos un régimen especial societario entendemos que estas empresas son posibles entre cónyuges, es decir, que la ley permite que los cónyuges puedan constituyan cualquier tipo de sociedad, definieron los creadores de la nueva obra de Thomson Reuters. 

Si tengo la sociedad y mi mujer me dice que el matrimonio no va más. Y yo me quedo con la SRL y ella con el auto, ¿qué hacemos con esa sociedad?
Acá lo que podemos postular es que usted estaría en presencia de una Sociedad de Responsabilidad Limitada devenida a Unipersonal, detalló García Villalonga, y agregó: Si bien la ley prevé la unipersonalidad para la Sociedad Anónima, no lo hicieron para las SRL porque es algo impensado para un pequeño comerciante, con la siguiente ventaja, no necesita la fiscalización permanente que requiere la SA.

Un gran aporte de este nuevo Código también son los llamados Contratos Asociativos que sirven para evitar diferencias y problemas cuando una persona reunida con otra dice que uno aporta tal cosa y el otro tales otras para llevar adelante equis negocio. En este caso, el Código bien se ocupa de decir que no son sociedades ni personas jurídicas. Entonces tengo una solución para aquellos comportamientos que puede en algún caso ser motivo de serios conflictos, finalizó el encuentro el Dr. José María Curá.

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