Cuarentena | Alimentos por whatsapp

Cuarentena | Alimentos por whatsapp

En medio del aislamiento la justicia elige nuevos métodos para dar un mejor servicio

Nuevas herramientas. Muchos juzgados optaron por implementar tecnologías inimaginables en el servicio de justicia. Hace apenas unos meses estas opciones digitales eran inimaginables, pero para poder actuar rápido ante el problema y en situación de emergencia, todo vale.

En esta oportunidad, la jueza Lucila Inés Córdoba, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°1 habilitó la notificación vía WhatsApp de una medida cautelar en un juicio por alimentos. La medida se tomó en cuenta por la «situación de emergencia» que se está atravesando, y obviamente ante «circunstancias extremas».

La jueza Córdoba resolvió: «en aplicación analógica de la norma prevista en el art. 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que le otorga validez a la interpelación al obligado alimentario por medio fehaciente, establezco la habilitación de la notificación de la medida cautelar dispuesta a través de la mensajería instantánea ´WhatsApp´».

«Dispongo la flexibilización de las reglas procedimentales vigentes, por resultar ello imprescindible para el efectivo cumplimiento del deber asistencial alimentario por parte de los progenitores respecto a sus hijas», detalló la Dra. en la resolución judicial.

La magistrada estableció la habilitación de la notificación de la medida cautelar dispuesta a través de la mensajería instantánea, aplicando analógicamente el artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que le otorga validez a la notificación al obligado alimentario por medio fehaciente.

Cabe recordar que dicho artículo dispone que los «alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro desde los seis meses de la interpelación».

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