Controles policiales en el marco del aislamiento por el Coronavirus

Controles policiales en el marco del aislamiento por el Coronavirus

¿Cuáles son las facultades y los límites de las fuerzas de seguridad para controlar la cuarentena? Atribuciones, obligaciones y derechos de los ciudadanos.

Como es de público conocimiento, a raíz de la declaración de la pandemia por el brote del coronavirus y por recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) tenemos que quedarnos en casa y reducir la circulación en la vía pública, desplazándonos lo mínimo posible y de forma indispensable, como por ejemplo para provisión de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Sin embargo, existen permisos para quienes deban cumplir con sus tareas que estén comprendidas dentro de las actividades esenciales exceptuadas en los decretos de necesidad y urgencia. Para controlarlo, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están a cargo de los retenes distribuidos a lo largo y ancho del país para el cumplimiento de la medida.

En virtud de esto, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), oficina que depende directamente de la Procuración General de la Nación, desarrolló un documento donde evidencia las facultades y limitaciones a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del ?Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio?. Esto es para que podamos identificar y denunciar los abusos de poder o el exceso en el uso de sus funciones.

La idea surgió en relación a los comunicados de fiscalías de todo el país en la que se registraban casos en los que oficiales de policía u otras fuerzas nacionales de seguridad tenían respuestas ante los ciudadanos poco protocolares. Además de los hechos que se dieron a conocer en los medios de comunicación o redes sociales, como esos chicos que fueron obligados por agentes de Gendarmeria Nacional a hacer flexiones de brazos. O como ocurrió en La Matanza, que la policía obligó a cantar el himno nacional a unos muchachos que no pudieron justificar porque estaban transitando.

¿Cuál es el alcance de la actuación de las fuerzas de seguridad?

Deben garantizar que las personas que circulan sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares.

La documentación exigida por el personal policial debe ser exhibida y en lo posible no deberán tocarla. Además de mantener la distancia obligatoria mínima de un metro, deberán usar barbijo y guantes para su protección.

Los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, no podrán detener de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio. Tampoco deberán realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del juez o el fiscal.

Además no podrán impedir el registro fílmico de la intervención policial en un caso concreto por parte de una tercera persona ni retener documentación personal.

El agente que incumpla las normas será sometido a una causa por abuso de autoridad y a un expediente disciplinario dentro de su fuerza.

¿Cuáles son los derechos de las personas ante un control policial?

Las personas frente a la autoridad policial tienen derecho a:

 – Que el personal policial se identifique;

 – Que le permita explicar el motivo el motivo por el cual circula, o exhiba el permiso y/o excepción de acuerdo a lo estipulado por el Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias, las cuales deberá respaldar con documentación.

 – Ser acompañada hasta su domicilio en caso de que se encuentre circulando cerca de su casa;

 – Ser informada acerca de qué dependencia interviene en la causa que, eventualmente, se forme por infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, con motivo de incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio;

Si, por algún motivo, la persona queda detenida, tiene derecho a saber: ?la razón concreta de la privación de libertad; el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentra; el derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica?.

¿Dónde denunciar?

Las denuncias ante PROCUVIN pueden realizarse en los teléfonos (011) 6089-9058/9059, o por correo electrónico a procuvin@mpf.gov.ar

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