Consejos para empleados suspendidos

Consejos para empleados suspendidos

Las suspensiones de personal no son una novedad hoy en día. Ya sea por la virtual paralización de la producción de empresas golpeadas por la crisis, incumplimientos del empleado o pretextos del patrón para realizar las temidas “limpiezas”, el trabajador tiene derecho a reclamar.

Jaqueadas por el rojo en sus cuentas, algunas, en planes de reestructuración otras, los despidos y las suspensiones de personal en las empresas son noticia de todos los días en la castigada economía del país. Hay también otras razones menos coyunturales, motivadas en faltas graves de los trabajadores, decisiones arbitrarias o discriminatorias de los empresarios o fusiones de empresas. Días atrás, la empresa láctea La Paulina, del grupo Pérez Companc, suspendió la producción de quesos por un mes y adelantó las vacaciones a sus 40 empleados. De modo similar, Telefónica de Argentina, para evitar despidos, lanzó un plan de suspensiones de cientos de sus empleados debido a la caída en el consumo, compensándolos con el pago del 70% del sueldo sin concurrir al trabajo. Otras firmas eligieron para salir del pozo, reducir las horas de trabajo y pagarle menos a su gente, o invitar acogerse a quienes quieran al retiro voluntario; formas, todas éstas, de achicar gastos con el fin de evitar un mal mayor. Cuando la purga es inevitable, y lo hecho hasta el momento no fue suficiente, se empiezan a evaluar otras causales. Allí pueden comenzar a aparecer suspensiones tanto justas como arbitrarias, originadas éstas en celos de un superior hacia el empleado o en decisiones discriminatorias o persecutorias por cuestiones de raza, ideología o religión. En estas “limpiezas” que pueden terminar en despidos, se buscará a los empleados más antiguos, reemplazables por jóvenes con un sueldo más bajo. Para las discriminaciones en la empresa, las víctimas tienen una herramienta legal específica: la Ley antidiscriminatoria. “Pero este tipo de acusaciones son muy difíciles de probar – señaló el doctor Juan Maria Aberg Cobo, abogado laboralista – porque el empresario va a negar a muerte que lo suspendió o despidió por eso”. Además, debido al bajo resarcimiento que pueda recibir el empleado en estos casos, le convendrá más pedir una indemnización por despido injustificado. Pero tanto en las suspensiones o los despidos citados como en aquellos en donde la conducta del empleado justificó la sanción empresarial, deben seguirse determinados pasos a los que hay que estar atento. a) Los niveles de sanción, salvo que la gravedad del hecho amerite saltear alguno de estos pasos, se escalonan de la siguiente manera: – llamado de atención: por lo general, más de uno – apercibimiento – suspensión: una o varias, no mayores a los 30 días al año – despido b) Esto nos lleva a considerar que debe existir una relación entre la falta cometida y la pena aplicada, comenzando por la pena más leve hasta llegar a la más grave: nadie puede suspender a un empleado por llegar tarde al trabajo por primera vez, pues esa suspensión se convertiría en arbitraria, dejando abierta la vía del justo reclamo. c) Tiene que haber temporalidad entre la sanción y la falta: el empresario no puede suspender a alguien por una falta cometida hace tres meses.

¿Qué debo tener en cuenta si me suspenden? Frente a la sanción, el empleado debe pedir que en la notificación recibida figure por escrito cuál es la falta que se le imputa y la sanción aplicada, detallando el día, hora y lugar en que se supone fue cometida. Es recomendable que sea entregada en presencia de testigos y que nunca se niegue a recibir el papel, porque puede tomarse esto como un incumplimiento más. Para hacer el descargo el empleado tiene un plazo de 72 horas desde el momento del aviso. Se aconseja antes de comenzar cualquier acción, charlar el asunto con un delegado del sindicato para que le indique la manera de hacer el descargo. Si el sancionado está en condiciones de probar la arbitrariedad, puede solicitar una audiencia en el Servicio de conciliación obligatoria de la Capital Federal, SECLO. Cuando la empresa está ubicada en Provincia, a pesar de no existir la obligatoriedad de la conciliación, el empleado puede pedir esta instancia previa ante el Ministerio de Trabajo provincial. Agotada la vía administrativa, queda habilitada la instancia judicial en el fuero laboral, para cuya acción el empleado tiene dos años de plazo. ¿Puedo hacer juicio por una suspensión? Sí, pero no antes de haber pasado por el reclamo administrativo. Aunque por una cuestión de costos y por la levedad de la sanción, no es común que suceda. Suele hacerlo el empleado seguro de la injusticia cometida contra él y con suficientes elementos para probarla. En la pretensión, más allá del resarcimiento que pueda obtener por los premios perdidos, el demandante buscará que la suspensión sea borrada de su legajo.

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