Con ley y todo, se despide sin doble indemnización

Con ley y todo, se despide sin doble indemnización

Un nuevo decreto extiende por 180 días más, esta vez hábiles, la suspensión de despidos sin causa justa que, de hacerse, obliga a las empresas a duplicar las indemnizaciones. Lejos de cumplirse la norma, se sigue echando gente sin motivo y los pagos por despidos son menores a los de las épocas de bonanza.

No puede suspenderse trabajadores sin causa justificada en los próximos seis meses, dice, tajante, el artículo 16 de la Ley 25561, de emergencia económica. La norma advierte a las empresas que no pongan paños fríos a más despidos de trabajadores en ese lapso, que deberán pagar el doble de indemnización. Los cálculos fallaron, los festejos previstos por el presidente Duhalde para el 9 de Julio se suspendieron por mal tiempo y la crisis galopa a campo traviesa. De enero a esta fecha la situación empeoró y el 27 de mayo el gobierno echó mano al decreto 883, que prorroga por 180 días hábiles administrativos, la vigencia del artículo 16 de la citada ley, que vence en julio. Pero las leyes y sus ejemplares sanciones no siempre logran intimidar a quienes las infringen. Roxana, firmó un contrato el 23 de junio de 2000 con una empresa consultora de personal y trabajó casi dos años como operadora de marketing directo en una compañía de telefonía celular hasta que la despidieron el 1 de marzo. Trabajaba 6 horas diarias, con 10 minutos para ir al baño y 15 de break. En su misma situación quedaron once empleados más. A todos los reunió el gerente de recursos humanos de la compañía para anunciarles el despido por reestructuraciones internas. Como rige la suspensión de despidos, les daban una segunda opción: trabajar 8 horas por el mismo sueldo, en el área de atención al cliente, asterisco 611. “Eran dos horas más por día pero no me aumentaban el sueldo y, encima, me cambiaban a una campaña totalmente diferente, en el área de atención al cliente, cuando mi perfil es el de venta”, contó Roxana a Defiéndase. “Me sometieron a un hostigamiento psicológico durante 45 minutos para que renuncie y evitar pagarme por despido, pero yo no acepté”, confiesa. Su abogado, que prefirió mantener el apellido de su defendida en el anonimato, confirmó que “hubo una maniobra de la empresa para cambiar a los empleados de actividad, con el fin de que renuncien en vez de tener que ser despedidos por la compañía”. El cambio de área significaba para Roxana y sus compañeros de trabajo, asistir a un mes de capacitación sin goce de sueldo. Algunos se resignaron y accedieron, otros quedaron en la calle. De acuerdo con la ley, la compañía que despida personal en estos meses, debe presentar un procedimiento de crisis ante el Ministerio de Trabajo, para justificar la reducción de personal por razones de fuerza mayor. Defiéndase se comunicó con el Ministerio de Trabajo para averiguar si la compañía o la consultora habían presentado los tres últimos balances exigibles que determinen el rojo en sus cuentas y autorizan a la firma a proceder a los despidos. Ninguno de los balances fue presentado ni tampoco fue solicitado el procedimiento preventivo de crisis. La audiencia de mediación fue en abril. El resultante del arbitraje fue que, de los 6444 pesos que le correspondían por la doble indemnización, Roxana cobró 2150 pesos, de los cuales 250 fueron en ticket canasta. Roxana lamenta haber dicho sí a la propuesta de la compañía, “porque mi abogado me dijo que acepte”. Ahora, desde su casa, cuenta que está haciendo estirar lo más que puede el dinero, porque “en este momento, conseguir trabajo es casi un imposible”. “Son frecuentes los acuerdos vía SECLO de reducción salarial”, señala el especialista en derecho laboral José Gabriel Yamuni, en referencia al Servicio de conciliación laboral obligatoria, previo al juicio. Pero advirtió que “no siempre una homologación cierra la posibilidad de reclamar”. Dos fuertes interrogantes aparecen en este proceso de despidos contrarios a la ley vigente. Por un lado, cabe preguntarse: ¿cómo hacer valer el derecho del trabajador a percibir la doble indemnización? y, por el otro: ¿es posible anular un convenio ya acordado pero que resulta desfavorable para el trabajador? Si acepté una indemnización más baja, ¿puedo reclamar? El doctor Yamuni considera que “por más que estén homologados y tengan supuestamente autoridad de cosa juzgada, estos acuerdos tienen un efecto relativo”. “Se trata – dice – de un caso en donde se pone en discusión uno de los derechos irrenunciables previstos en la Ley de contratos de trabajo, que tiene normas que funcionan como piso y por debajo del cual no se podría pactar nada, ni aún con la voluntad del trabajador. Mencionó que existe jurisprudencia sobre el tema que avala sus dichos, además de una teoría con la que simpatiza la Sala III de la Cámara de apelaciones en lo laboral, por la cual podría haber “una revisión de los convenios que el trabajador aceptó en forma viciada, motivado por la coacción de la empresa que lo echó”. Un juicio de estas características incluiría tanto a la empresa consultora – que contrató al empleado – como a la compañía donde trabajaba, pues se la considera a ésta última responsable solidaria. El abogado laboralista Horacio Faillace, coincide en calificar de extorsión a un despido encubierto detrás de un cambio en las condiciones del contrato o de una reducción salarial. Pero disiente en cuanto a la viabilidad de un reclamo una vez que se ha sellado el convenio con el empleador. Señaló que, en ese caso: “las posibilidades para el trabajador se cierran, porque se supone que éste asiste a la mediación con un abogado que está para asesorarlo acerca de qué medida es más conveniente”. Afirmó que esto debe ser así porque, de lo contrario “si luego quiere volverse atrás porque está disconforme con lo que arregló, estaríamos llevando más inseguridad a este orden jurídico, ya de por sí inseguro”. Si fui mal asesorado, ¿puedo pedir una revisión del acuerdo? Faillace afirmó que “no se puede decir que todo es revisable, salvo que existan vicios que permitan volver todo a cero. Para eso – sostuvo el abogado – es preciso demostrar que hubo una coacción por parte de la empresa o una complicidad del letrado o, por lo menos, impericia en su accionar”. Esto es muy difícil de comprobar porque “bastará con que el letrado diga que les transmitió la oferta de la empresa a los trabajadores y éstos las aceptaron de buena gana”, sentenció. Cuando no se arriba a un acuerdo por la deuda, el empleado tiene la opción de iniciarle a la empresa un juicio por despido en el fuero laboral, con el beneficio para aquél de la duplicación del monto indemnizatorio durante la vigencia de la prórroga que lo efectiviza. Si hago juicio a la empresa, ¿se actualiza el monto reclamado? “Todas las leyes se cuidaron de no derogar una norma de la Ley de convertibilidad que prohíbe las cláusulas indexatorias”, dejó en claro el doctor Yamuni. Cabe señalar que esta medida no fue tenida en cuenta cuando se creó el CER, índice que significaba una indexación velada, por la cual se actualizaban las deudas y otras obligaciones pesificadas, según el aumento del costo de vida. Yamuni dijo que la Cámara fijó un nuevo interés legal a computar a partir de enero de este año, de acuerdo a las tasas que perciben los bancos, no superiores al 1.5% mensual. “Es un poco más beneficio para el trabajador porque reconoce la pérdida de poder adquisitivo, pero va muy por detrás del avance inflacionario”, afirmó el abogado. Esta es una de las claves por las cuales las empresas prefieren estirar los tiempos de pago y ser llevadas por sus empleados a juicio, puesto que las variables económicas siempre estuvieron por delante del interés asignado por la Justicia. ¿Pueden pagarme la indemnización con tickets? No, dado que el artículo 103 bis de la Ley 20744, de Contrato de trabajo, considera a los vales alimentarios y las canastas de alimentos como beneficios sociales no remunerativos. Es un pago en especie que, así como no se utiliza para calcular la base de cálculo de la futura indemnización, tampoco debe entregarse para conformarla. ¿Cómo hago valer mi derecho a una doble indemnización? El despido sin causa justificada está penado por el artículo 16 de la Ley 25561 con la duplicación de la indemnización correspondiente por tiempo trabajado, prorrogados por el decreto 883. Dicha duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios. Durante este lapso, el trabajador debe insistir en su derecho a obtener el doble de su indemnización normal, sin dejarse someter a las presiones de la empresa o a los acuerdos perjudiciales, incitados por abogados inescrupulosos. En caso de confirmarse el incumplimiento del procedimiento preventivo de crisis de la empresa, la autoridad administrativa de trabajo intimará, previa audiencia de partes, al cese inmediato de los despidos, disponiendo las medidas proclives a mantener la relación de trabajo y el pago de los salarios caídos. Si me empujaron a renunciar para evitar despedirme, ¿puedo reclamar? Sí, y en ese caso, además del juicio por despido, cabe iniciar acciones legales por daños y perjuicios. La misma acción judicial vale para cualquier ilícito de tipo extracontractual llevado a cabo por el empleador en perjuicio de su personal.

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