Compre nacional. ¿Pague importado?

Adquirió una camioneta 4×4 de fabricación nacional, por medio de un plan de ahorro previo. Al poco tiempo la automotriz se fue del país y las cuotas se dispararon a valores de ese vehículo fabricado en el exterior. ¿Tengo que pagar por un vehículo nacional lo mismo que cuesta uno importado de esa marca?

Eduardo Arriagada le compró un plan de ahorro a un suscriptor con 20 cuotas pagas de las 72 necesarias para completar el valor de una camioneta todo terreno, marca Jeep Cherokee Classic, valuada en ese momento en $38.000. Cuenta Eduardo que, a poco de adquirirla, la firma Chrysler de Argentina dejó de fabricarla. Tiempo después llegó la crisis, y con ella el cierre de la planta automotriz, en Córdoba. No sólo eso; también la escalada progresiva de precios, que llevó el valor de las cuotas, de $500 en febrero de 2001, a $1.300 para el mismo mes de 2004. Arriagada, que reside en Neuquén capital, asegura que en el contrato firmado con la administradora del plan: “dice que si el vehículo o una determinada línea deja de fabricarse, el cliente obtendrá una rebaja en el precio, calculada a partir del valor promedio de los vehículos que la empresa produce”. El problema es que la empresa dejó de fabricar en el país y no hay un valor de referencia para fijar un precio. A partir del caso de este hombre, decidimos preguntar si existe por ley alguna cláusula que obligue a las automotrices a disminuir el monto de sus vehículos cuyos modelos dejan de fabricarse en el país. Y qué hacer cuando el precio de una unidad se rige por valores extraños al contrato originario. Los vehículos de modelos discontinuados, ¿deben cobrarse menos? No necesariamente. Ese precio, a lo sumo, lo decide el mercado en función de los niveles de demanda del producto. En cuanto a la ley, ésta no objeta nada al respecto, con lo cual “el hecho de que se discontinúe una fabricación sin reducir el precio del vehículo ni avisar a los futuros compradores de su salida de circulación, no implica una infracción a la ley”, sostuvo el director de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, Carlos Vanella. El retiro del mercado de productos y modelos es una característica de los tiempos que corren. Es omnipresente tanto en el sector automotriz como en rubros como el informático y en toda la gama de electrodomésticos. Sin previo aviso, el consumidor ya sabe que, pasado un tiempo de vida – fijado por la aparición de un modelo más moderno -, los objetos empiezan a perder su valor de cambio hasta desaparecer de las vidrieras y las góndolas. ¿Qué sucede con los repuestos de los productos discontinuados? En este punto sí la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, interviene para asegurar su provisión. “La ley dice que los proveedores, en sentido amplio, deben brindar el servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos, durante el tiempo que dura la garantía: 3 meses para la garantía legal o la extensión de ese plazo dada por la garantía contractual”, explicó Vanella. La única excepción con que cuentan los proveedores (fabricantes, importadores y vendedores) por la falta de repuestos, es si surge una eventual restricción legal para su importación. ¿De dónde surge el valor del vehículo cuando se dejó de fabricar en el país? Los precios de referencia de los planes de ahorro previo están bajo la supervisión de la Inspección General de Justicia (IGJ). En cuanto a este caso, el Departamento de Ahorro de dicho organismo respondió: ´Según los antecedentes con los que contamos, CIRCULO CERRADO S.A. sigue utilizando el precio del auto importado con valores que van desde $148.267 a $170.548.´ Esto significa que las cuotas de los adjudicatarios de este plan aumentaron (en dólares y de acuerdo al precio de un vehículo importado) por encima del promedio de aumentos sufridos por los autos de fabricación nacional después de la caída de la convertibilidad. ¿Dónde puedo reclamar el aumento excesivo de la cuota? Para este tipo de casos la denuncia administrativa en Defensa del Consumidor (DC) resulta infructuosa, dado que no es este organismo el que dicta la norma específica, sino la IGJ, que luego se integra a la normativa de DC para su aplicación. Y precisamente la IGJ avaló estos precios de referencia, con lo cual se dificulta la posibilidad de reclamo en esta instancia. A este hombre le queda acudir a la Justicia para buscar un reajuste de la cuota, acorde a los términos en los que se pactó el contrato y a la situación de excepción dada por el cierre de la planta automotriz. El juez tiene facultades para morigerar los intereses de las partes y corregir con las herramientas jurídicas a su alcance el abuso del derecho; algo que los organismos administrativos no pueden hacer.

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