Compras con tarjeta en el exterior

Compras con tarjeta en el exterior

Claudio viajó al exterior antes de que estallara la crisis y pagó sus compras en dólares con la tarjeta de crédito. Cuando regresó al país se encontró con que ya un peso no era igual a un dólar y que a partir de ahora, todos los compromisos adquiridos en moneda extranjera, tienen que saldarse en la misma moneda.

Tanto la Ley 25561 de emergencia pública como el aluvión de disposiciones del Banco Central, omiten el punto de cuál debe ser el valor del dólar (oficial o libre) para cancelar deudas por compras en el extranjero. Si el vencimiento de la obligación de pago se produjo antes de la caída de la convertibilidad, esa persona pudo pagar su deuda en pesos al valor uno a uno. Pero si sucedió después, el deudor va a tener que salir al mercado a comprar los dólares. Y ahí se los van a vender al precio fluctuante del tipo de cambio libre. El banco hace dinero del dinero. Por esa razón asegura, por un lado, que no tiene dólares para devolver los depósitos de los ahorristas presos del Corralito, pero, por otro, sí los tiene para venderles a los clientes en la ventanilla de al lado esos mismos dólares al valor de mercado. A los efectos legales, es posible que la persona obligada a pagar la deuda con un precio de dólar superior al momento de la compra, cuando regía aún la paridad uno a uno con el peso, pueda iniciar un juicio en busca de un resarcimiento retroactivo. Pero a los efectos prácticos, ante una compra en el exterior, el vendedor extranjero no va a entender de Corralito y sí va a exigir la cancelación del compromiso en dólares, sin importarle a qué precio se consiguen en Argentina.

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