Compradores, pero no consumidores

Compradores, pero no consumidores

Las personas que adquieren productos o servicios destinados a la explotación comercial no gozan de las garantías adicionales que otorga la Ley de Defensa del Consumidor. Una cámara de fotos para uso profesional, una heladera comercial, una fotocopiadora. ¿Cómo reclaman los compradores que no son considerados consumidores?

No todos los que adquieren o consumen bienes o servicios pueden ser considerados consumidores. Estar dentro o fuera de esta categoría protectora depende exclusivamente de la utilización que estas personas den al producto o servicio que reciben. Lorena adquirió una fotocopiadora para su comercio haciendo caso a las recomendaciones del vendedor, que le ofreció una máquina acorde a sus necesidades. Las reglas eran claras: anticipo y cuatro cuotas, con entrega del producto en un plazo no mayor a 48 horas. 5 días después de firmar el convenio, Lorena llamó al proveedor para que le envíe la fotocopiadora. No quedó ese modelo en stock, se excusaron. Pero le ofrecemos a cambio un modelo de similares características, prometieron. El modelo llegó, pero no reunía las características técnicas prometidas en la oferta: “No cumple con los requisitos de nuestro negocio, ya que sus funciones son limitadas, ni siquiera es de la calidad del que estamos pagando las cuotas”, protestó Lorena. La mujer se siente estafada, porque además de las molestias y la mala sangre, tiene que cargar con una máquina inservible para su negocio. Quiere saber de qué manera puede hacer el reclamo para obligar a la empresa proveedora al cumplimiento del contrato. ¿La compra de una fotocopiadora implica una relación de consumo? No. Y esto quiere decir que el adquirente no sólo no podrá reclamar una reparación del daño por medio de los organismos de defensa de los consumidores, sino que tampoco gozará de la protección legal que otorga la Ley 24.240 a quien supone es la parte débil del contrato. “Cuando la persona que compra o adquiere un producto o servicio no es un profesional, es más proclive a estar desprotegida, porque desconoce ciertas cuestiones técnicas de ese producto. Es por eso que la Ley de Defensa del Consumidor se encarga de corregir esta asimetría entre proveedores y consumidores”, señaló a Defiéndase Oscar Bermejo, asesor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Para que no queden dudas sobre quienes están fuera de las relaciones de consumo, el párrafo segundo del artículo 2 de la 24.240 es claro al respecto: “No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros”. Bermejo explicó que “la ley excluye de su régimen aquellas adquisiciones que no son para uso personal y tienen como única finalidad la explotación comercial”. Esta diferencia entre consumidores finales e intermedios traza una zona gris que en ciertos casos es difícil delimitar. “Una persona que utiliza su teléfono celular para hacer llamadas profesionales, pero también para que lo use su hijo, podría llegar a discutir la utilidad del producto como un objeto de consumo personal”, explicó Bermejo. En caso de existir algún problema, se invertirá la carga de la prueba, siendo la empresa de telefonía y no el usuario quien debe probar la clase de relación que establece el adquirente con el objeto adquirido. ¿Qué tipo de reclamo puedo hacer? En el caso que analizamos en esta nota, es importante saber si existió alguna prueba por escrito previa a la entrega de la fotocopiadora. “Si el vendedor acordó un determinado producto y un precio por escrito con su cliente, éste puede reclamarle el cumplimiento de lo pactado”, afirmó el abogado civilista Esteban Otero. El letrado explicó que “al no tratarse de una relación de consumo, el comprador no tiene derecho a reclamar por los vicios aparentes que tenga el producto, pudiendo hacerlo sólo por los vicios ocultos”. Aparentes son aquellos defectos que se advierten a simple vista y que si se aceptan no admiten la devolución del producto, en tanto que ocultos son los desperfectos comprobables únicamente luego de su uso. Otero recomendó que el comprador exija por escrito las especificaciones técnicas del producto por adquirir (marca modelo, precio, etc.) y que al momento de recibir un producto distinto o con alguna falla visible, deje sentada la falencia. Así evitará situaciones como la que aquí desarrollamos, en la que el comprador carece de pruebas suficientes para ejercer su derecho al reclamo. Por último, el abogado señaló que los compradores intermedios pueden elevar su reclamo judicial por las restantes vías de ordenamiento legal como son el Código Civil o el de Comercio.

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