¿Cómo hago para pedirlo?

Los trabajadores en relación de dependencia que hayan perdido su trabajo, pueden acceder a un Seguro de Desempleo, que se tramita en la ANSES. La Ley Nacional de Empleo 24013, prevé esta posibilidad para los empleados – ahora desempleados – alcanzados por la Ley 20744, de Contrato de Trabajo. Esta prestación se otorga por un mínimo de cuatro meses y un máximo de doce y las cuotas oscilan entre los 150 y 300 pesos. Pero no todos pueden acceder a ella. Para eso, hace falta reunir determinados requisitos. ¿Cómo hay que hacer para pedirlo?, ¿quiénes están excluidos del beneficio?, ¿cuánto tiempo tengo para pedirlo?

¿Quiénes pueden percibir el seguro de desempleo? Los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Estas personas deben estar en condiciones de trabajar y acreditar que son desempleadas. Los beneficiarios del seguro de desempleo podrán percibir también asignaciones familiares en los casos de: nacimiento, adopción, matrimonio, por prenatal, por hijo, por hijo con discapacidad, por ayuda escolar. Los desempleados afectados al seguro, cuentan además con cobertura médica y con la posibilidad de que las cuotas percibidas se computen para los aportes provisionales. ¿En qué casos puede recibirse el beneficio? Cuando los desempleados fueran despedidos sin justificación, por la quiebra de la empresa, por la finalización individual o colectiva del contrato, por alguna circunstancia especial del empleador que determine el cese de la relación laboral o por la suspensión del trabajo por razones ajenas al empleado. Para acceder a la prestación, la persona debe haber hecho los aportes al Fondo Nacional de Empleo al menos por doce meses durante un período mínimo de tres años anteriores al estado de desempleo. Si se tratare de un trabajador eventual, tendrá que haber trabajado como mínimo 90 días durante los doce meses anteriores al cese de la relación laboral. En cualquier caso, debe contar con número de CUIL y no cobrar jubilación, pensión o retiro, salvo si el solicitante es un ex combatiente de Malvinas. ¿Cuánto tiempo tengo para pedir el seguro? El desempleado debe efectivizar el pedido dentro de los treinta días de finalizado el trabajo. Si lo hace después, los días excedidos se descontarán del total de las cuotas a percibir. Pasados los treinta días de presentada la solicitud, el desempleado puede ya percibir el seguro. Si el trabajador cobró una indemnización en los seis meses previos a la presentación de la solicitud, ese plazo podrá extenderse hasta los sesenta días. ¿Quiénes no pueden acceder al seguro? Los monotributistas, las empleadas domésticas, los colegios privados y los docentes universitarios privados, los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, el sector agrario y de la construcción. ¿Por cuánto tiempo accedo al beneficio? Las cuotas van a depender del tiempo trabajado y los aportes realizados durante los últimos tres años previos al despido. De 12 a 23 meses de actividad laboral, corresponden 4 cuotas mensuales; si el trabajador en relación de dependencia estuvo en actividad entre 24 y 35 meses, percibirá 8 cuotas; con 36 meses o más, cobrará por el término de un año. ¿Cuánto voy a cobrar por el Seguro? Los valores de la prestación oscilan entre 150 y 300 pesos, sin contar lo percibido en concepto de asignaciones familiares. Las primeras cuotas son las más altas y, a partir del quinto mes, comienzan a descender. Para saber cuánto le corresponde cobrar a cada desempleado durante los primeros cuatro meses, se calcula el mejor sueldo neto de los últimos seis meses y se lo divide por dos. Si el resultado de esta deducción es inferior a 150, cobrará esa suma. Si supera los 300 pesos, percibirá 300 pesos. Del quinto al octavo mes, la cuota es del 85% del valor percibido durante el primer período. Del mes nueve al doce, el valor será del 70% del monto cobrado inicialmente. En cualquier caso, nunca el seguro de desempleo podrá ser menor a 150 pesos. ¿Qué documentación debo presentar? Los que deseen obtener el beneficio, tendrán que dirigirse a la dependencia de la ANSES correspondiente a su domicilio y presentar original y copia de:

  • Telegrama de despido o carta documento
  • Sentencia de quiebra autorizada por la Justicia
  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Declaración jurada para iniciar el trámite del seguro
  • Recibos de sueldo de los seis últimos meses o del mejor pagado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.